El principio de reconocimiento mutuo: No todo vale

Julio Sanchez Abogados principio de reconocimiento mutuo

El principio de reconocimiento mutuo: No todo vale

El principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales dictadas en otro Estado se ha extendido últimamente, y con muy poco espíritu crítico, al uso de las pruebas transfronterizas que comportan la cooperación judicial internacional en materia penal y se cimenta en el principio de confianza mutua y en la presunción de que los Estados miembros respetan el Derecho de la Unión Europea y, especialmente, los derechos fundamentales.

Sin embargo, los Tribunales nos tienen acostumbrados a su utilización como un escudo protector utilizado para convalidar cualquier actuación judicial, transfronteriza que, por delegación, además, comporta habitualmente una aceptación de la atribución a la autoridad policial de una patente de corso que revive el principio maquiavélico de que “el fin justifica los medios”.

Estos principios de reconocimiento y mutua confianza alimentaron la creación de un sistema general de obtención de pruebas transfronterizas como principio de aceptación de que los países deben presumir que lo practicado en otro país responde a los estándares de calidad y cumplimiento de la legalidad exigible en el país requirente del auxilio, aunque nunca se ideó como una excusa para no valorar si se han respetado los derechos de los afectados por las medidas o resoluciones adoptadas en el país requerido.

En términos generales, entre estados miembros de la Unión Europea imperan los referidos principios, cuestión que se refleja en el considerando segundo de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigación en materia penal (OEI).

La utilización como escudo del principio de reconocimiento mutuo y el principio de no indagación por los Tribunales españoles, tiene un límite claro establecido en la propia OEI y que se centra en la existencia de flagrantes vulneraciones de derechos fundamentales, como los que se han dado en el caso Sky Ecc o Encrochat.

Dichos principios no son absolutos, como recuerda el Tribunal Supremo, estableciendo a tal respecto en la sentencia n° 807/2022, de 7 de octubre que:

“Al juez español no le incumbe verificar un previo proceso de validación de la prueba practicada conforme a normas procesales extranjeras, si bien esta regla anclada en el principio «locus regit actum», no puede convertirse en un trasnochado adagio al servicio de la indiferencia de los órganos judiciales españoles frente a flagrantes vulneraciones de derechos fundamentales, lo que resultaría incompatible con algunos de los valores constitucionales comprometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Sin embargo, vemos habitualmente el uso torticero de los principios de reconocimiento mutuo y confianza en el mal uso de las evidencias digitales obtenidas mediante la desencriptación del sistema Sky Ecc, Encrochat y otros, y que, con la excusa de su aplicación se encubre el auténtico objetivo que no es otro que la de dar valor a cualquier actuación en otro país que, en muchos casos, no superaría las exigencias del país requirente, en nuestro caso España.

El TJUE ha declarado la inaplicabilidad del principio de reconocimiento mutuo, cuando ello supone dar alas a una clara vulneración de los derechos de los afectados, no solo cuando se produjo la injerencia masiva e indiscriminada, sino cuando se impide a la defensa la verificación y contradicción de las supuestas evidencias digitales, su proceso de obtención y cadena de custodia, vulnerando el derecho al proceso justo. Por su incidencia en la materia de desencriptación y transmisión de datos transfronterizos es de reseñar la sentencia C-670/22, de 30 de abril de 2024.

En definitiva, la convalidación en nuestro país de cualquier diligencia pretendidamente probatoria, practicada en otro país y su transmisión al nuestro para su utilización, sin filtro, ni control alguno, al amparo de los principios de reconocimiento mutuo y confianza es un abuso y un auténtico fraude legal, que genera indefensión y debe ser impugnado por las defensas por ser incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la contradicción de la prueba y al de presunción de inocencia.

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