Caso de éxito: Nulidad de procedimiento por prórroga indebida del plazo de instrucción

Julio Sanchez Abogados Caso de Exito Nulidad prorroga indebida

Caso de éxito: Nulidad de procedimiento por prórroga indebida del plazo de instrucción

En fecha 29 de abril se ha dictado resolución por la cual se nos ha estimado recurso en el que sosteníamos la improcedencia de la prórroga del plazo máximo de instrucción acordada, al considerar que dicho plazo ya se encontraba vencido con anterioridad y, en consecuencia, solicitábamos la nulidad de las actuaciones desde el momento del incumplimiento del plazo original.

La cuestión se suscitaba a raíz de la incoación por un delito de detención ilegal y tráfico de drogas, en concreto 1.861 Kg de cocaína.

Este procedimiento inicial, incoado el 18 de junio de 2020, y, tras la reforma operada mediante la Ley 2/2020, tenía, como plazo máximo de instrucción, su vencimiento el día 28 de julio de 2021.

Sin embargo, llegada esta fecha no se acordó su prórroga.

Posteriormente el 15 de septiembre de 2021 se incoó un procedimiento distinto, pero por los mismos hechos y el juzgado inició un plazo nuevo de instrucción, aunque el objeto era la investigación de los hechos ya conocidos, calificándolo como pieza separada distinta del original y con nuevos plazos de instrucción.

Esta pieza separada se inició con una solicitud policial refrendada por la fiscalía, en la que se reclamaba que, mediante una Orden Europea Investigación, que las autoridades francesas remitiesen los chats con mensajes desencriptados de la plataforma Sky, su análisis y, como consecuencia de ello, tras su recepción en el juzgado, esto llevó a la detención y procesamiento de una serie de investigados.

A resultas de estas incidencias, planteamos que la incoación como pieza separada era un modo de sortear el vencimiento del plazo máximo y que debía ser sancionada esta maniobra con las consecuencias del fraude de ley, y por tanto, las investigaciones realizadas en las diligencias previas acordadas en segundo lugar como pieza separada, debieron tener cabida en el sumario original atendiendo a una identidad de hechos que finalmente fue reconocida tras la acumulación de ambos procesos, entendiendo que se trataba de un único proceso y por tanto, el plazo era el original que había sido incumplido y no cabía el reinicio del cómputo a partir del segundo procedimiento.

Al no haberse acordado la prórroga la consecuencia es que todo lo acaecido a partir del 28 de julio de 2021, y lo conocido en el segundo procedimiento, no debe tenerse en cuenta y el juez estima nuestras peticiones y acuerda conceder todas las nulidades que le solicitábamos y de gran calado como son:

  1. Nulidad de las actuaciones desde el 28 de julio de 2021, con las siguientes consideraciones:
  2. Exclusión de la causa la información incorporada mediante la orden europea de investigación acordada el 15 de septiembre de 2021 y mediante la orden europea de investigación acordada el 21 de abril de 2022.
  3. Exclusión de la causa la extracción y apertura de la información recibida el 11 de enero de 2021 y remitidos al EDOA, relativa a las 25 carpetas de archivos ZIP.
  4. Exclusión de la causa del material impreso de los chats extraídos de las anteriores carpetas.
  5. Exclusión de la causa el estudio, análisis y posterior informe de su resultado.
  6. Exclusión de la causa el atestado policial donde se recogen las conclusiones del informe anterior.
  7. Exclusión de la causa todas las diligencias derivadas de los anteriores informes policiales.
  8. Exclusión de la causa toda información recibida mediante OEI o colaboración policial derivadas de los anteriores informes policiales.
  9. Se deja sin efecto el auto de procesamiento para todos los investigados implicados a partir del 28 de julio de 2021 y se acuerda el sobreseimiento de la causa respecto a ellos.

A veces la ley se cumple, sin tapujos, ni medias tintas. Para eso están los jueces, para tomar decisiones valientes.

Todas estas peticiones son anteriores a la sentencia del TJUE. Son además un argumento añadido para combatir la mala praxis derivada del desencriptado de Sky y encrochat

Julio Sánchez Martínez.- Abogado

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