Derecho penal

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JulioSanchez Abogados_Derecho_Penal

En el ejercicio de la especialidad de derecho penal, en Julio Sánchez Abogados, contamos con más de 30 años de experiencia acumulada en el desempeño de nuestra labor, en todos los niveles de la justicia penal, tanto en la tramitación de los procedimientos en los Juzgados de Instrucción, diseñando una estrategia adecuada de defensa, como en la nulidad de pruebas, o las más novedosas como son el manejo de pruebas electrónicas o digitales o los ciberdelitos.

Hemos defendido con notorio éxito causas en la Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia de toda España, al igual que en la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, incluso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde hemos obtenido sentencias que han creado precedente en materia de garantías constitucionales.

Abarcamos todos los delitos previstos en el código penal, y especialmente:

           Delitos contra la Salud Pública (Tráfico de drogas)

           Delitos contra las Personas: Homicidio, lesiones, incluida responsabilidad civil derivada,

           Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: descubrimiento y revelación de secretos mediante procedimientos informáticos.

           Delitos informáticos: allanamiento informático, daños y alteración de documentos informáticos.

           Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Estafas, Robos, Hurtos, Defraudaciones, apropiación indebida, insolvencia punible, alzamiento de bienes, delitos societarios, alteración de precios, propiedad intelectual e industrial, contra los consumidores, corrupción en los negocios y en el deporte, receptación y blanqueo de capitales.

           Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

           Delitos contra la ordenación del territorio: Delitos urbanísticos, Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Igualmente abarcamos los delitos atribuibles a la persona jurídica:

Listado de delitos aplicables a las persona jurídica:

Tráfico ilegal de órganos ( artículo 156 bis)

Trata de seres humanos ( artículo 177 bis)

Prostitución y corrupción de menores ( artículo 189 bis)

Delitos contra la intimidad y allanamiento informático ( artículo 197)

Estafas propias e impropias ( artículo 251 bis)

Insolvencias punibles ( artículo 261 bis)

Daños informáticos y de documentos electrónicos( artículo 264)

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial ( artículo 288)

Delitos contra el mercado y los consumidores ( artículo 288) y concretamente:

Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (artículos 278, 279 y 280)

Desabastecimiento del mercado de materia primas o productos de primera necesidad ( artículo 281)

Publicidad engañosa ( artículo 282)

Fraude de inversores y de crédito ( artículo 282 bis)

Fraude en la facturación (artículo 283)

Manipulación de cotizaciones en el mercado (artículo 284.1 y 2)

Abuso de información privilegiada ( artículos 284.3 y 285)

Facilitación ilegal de acceso inteligible a servicios de radiodifusión y televisión ( artículo 286)

Corrupción en los negocios y en el deporte (artículo 286 bis)

Blanqueo de capitales (artículo 302)

Financiación ilegal de partidos ( artículo 304 bis)

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; obtención de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas, fondos de la Unión Europea, incumplimiento de obligaciones contables ( Artículo 310 bis y concordantes)

Delitos contra los derechos de los extranjeros ( artículo 318 bis)

Delito contra la ordenación del territorio (artículo 319)

Falsedad de medios de pago ( artículo 319 bis)

Delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente ( artículo 327 y 328)

Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes ( artículo 343)

Delitos de riesgo provocados por explosivos (artículo 348)

Cohecho ( artículo 427)

Tráfico de influencias ( artículo 430)

Corrupción de funcionario extranjero ( artículo 445)

Financiación del terrorismo ( artículo 576 bis)