El TJUE ha dictado sentencia sobre el hackeo de ENCROCHAT
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia C 670/22 consolida los argumentos que hemos venido defendiendo sobre el hackeo de Encrochat y Sky ECC.
No es admisible que pruebas obtenidas en el extranjero, en concreto por las autoridades francesas y sin el control judicial de un juez español y sin, ni siquiera el conocimiento del juez español de que se estaba produciendo la injerencia en la intimidad y el secreto de las comunicaciones en tiempo real, puedan ser valoradas ante un tribunal español.
Ahonda también en nuestra tesis de que resulta indefendible el principio de reconocimiento mutuo y el principio de confianza como excusa para que un juez o tribunal español haga una acto de fe y siga a pies juntillas las supuestas evidencias remitidas desde un país extranjero.
La evidencia penal transfronteriza tiene un límite y es el que marca la obligación de que un juez español controle la medida de injerencia y la vulneración de los derechos fundamentales del afectado.
Igualmente el TJUE respalda nuestro criterio de que la imposibilidad de que la defensa conozca los entresijos de la prueba y en especial el proceso de hackeo obliga al juez español a extraer del proceso cualquier evidencia directa o indirectamente obtenida mediante dicha injerencia.