El TJUE ha dictado sentencia sobre el hackeo de ENCROCHAT

Julio Sanchez Abogados Encrochat Sentencia

El TJUE ha dictado sentencia sobre el hackeo de ENCROCHAT

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia C 670/22 consolida los argumentos que hemos venido defendiendo sobre el hackeo de Encrochat y Sky ECC.

No es admisible que pruebas obtenidas en el extranjero, en concreto por las autoridades francesas y sin el control judicial de un juez español y sin, ni siquiera el conocimiento del juez español de que se estaba produciendo la injerencia en la intimidad y el secreto de las comunicaciones en tiempo real, puedan ser valoradas ante un tribunal español.

Ahonda también en nuestra tesis de que resulta indefendible el principio de reconocimiento mutuo y el principio de confianza como excusa para que un juez o tribunal español haga una acto de fe y siga a pies juntillas las supuestas evidencias remitidas desde un país extranjero.

La evidencia penal transfronteriza tiene un límite y es el que marca la obligación de que un juez español controle la medida de injerencia y la vulneración de los derechos fundamentales del afectado.

Igualmente el TJUE respalda nuestro criterio de que la imposibilidad de que la defensa conozca los entresijos de la prueba y en especial el proceso de hackeo obliga al juez español a extraer del proceso cualquier evidencia directa o indirectamente obtenida mediante dicha injerencia.

Julio Sánchez Martínez.-Abogado