Sentencia del TSJCV sobre SKY ECC: límites de la apelación penal y prueba digital

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Sentencia del TSJCV sobre SKY ECC: límites de la apelación penal y prueba digital

Cuando una sentencia de apelación deja de controlar y pasa a dirigir: Reflexiones sobre la sentencia del TSJ valenciano en el caso SKY ECC

El TSJ no solo anuló una absolución, también marcó el camino de la siguiente sentencia.

Hay resoluciones judiciales de las que se puede discrepar por su fallo. Y otras obligan a discutir sobre el método empleado para su resolución.

La reciente sentencia del TSJCV en el caso SKY ECC pertenece claramente a esta segunda categoría, porque la Sala de apelación no se ha limitado a controlar la corrección formal de la sentencia recurrida, lo cual entra en el terreno de sus competencias, sino que ha avanzado hacia el de la dirección, ya que ha entrado a orientar la nueva decisión, a contestar objeciones de la defensa que no constituían propiamente el objeto del recurso y, en la práctica, a dejar condicionado el marco de una futura apelación contra la nueva resolución que se dicte.

Una anulación con “instrucciones de montaje”

Formalmente, la sentencia declara la nulidad de la absolución y ordena a la Audiencia Provincial dictar una nueva resolución valorando la totalidad de la prueba, con especial atención a la información obtenida a través de la Orden Europea de Investigación remitida por las autoridades francesas.

Pero eso no es una simple devolución neutra del asunto.

Cuando un tribunal superior reseña de forma tan patente qué material probatorio considera indebidamente relegado y, además, como se debe interpretar, no está sólo corrigiendo una supuesta carencia de motivación, sino que, lo que hace es dictar por dónde debe pasar la nueva sentencia.

Y ahí surge el primer problema, la Audiencia ya no puede volver a deliberar con libertad de criterio. Lo hace después de recibir un mensaje directo del tribunal que, además, será previsiblemente el encargado de revisar de nuevo la futura sentencia.

El recurso era del Fiscal, pero la respuesta iba dirigida a la defensa

El recurso del Ministerio Fiscal se articulaba contra la absolución por errónea valoración de la prueba y por falta de motivación. Ese era el marco procesal en el que, creíamos, se desarrollaba la discusión.

Sin embargo, la sentencia del TSJ no se limita a examinar si la Audiencia motivó insuficientemente o dejó de valorar indebidamente determinadas evidencias. También entra a responder, con notable detalle, buena parte de las objeciones centrales de las defensas.

Y lo hace minimizando la relevancia de la falta de acceso a los datos en bruto, también cuando resta trascendencia a la ausencia de hash o firma digital, cuando subraya que no se acreditó ninguna manipulación concreta o cuando deja caer que las objeciones defensivas fueron excesivamente genéricas. Y todo esto de forma indebida en un recurso de apelación en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia por falta de motivación.

Ese deslizamiento es importante. Porque una cosa es revisar una sentencia. Y otra, distinta, es aprovechar ese recurso para anticipar la respuesta a la estrategia de defensa que en esta fase no era objeto de debate.

En ese punto, la Sala ya no solo responde al Fiscal se adelanta también a neutralizar las razones de la absolución y de una futura apelación de las defensas.

De la discrepancia al reproche

Quizá uno de los aspectos más llamativos de la resolución sea su tono en determinados pasajes. La Sala no se limita a discrepar de la Audiencia Provincial. En algunos momentos, parece ir más allá y mostrar una auténtica reprensión institucional.

Especialmente significativo es el razonamiento en el que sugiere, con evidente carga crítica, que la Audiencia pudo actuar de forma incompatible con la buena fe procesal al haber rechazado primero una pericial de la defensa relacionada con los datos brutos y considerar después decisiva su práctica.

Más aún: llega a ahondar en la crítica al Tribunal en términos de eventual afectación de la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal o de su derecho a la prueba pertinente.

Ese modo de razonar no es inocuo. Ya no estamos ante una simple censura técnica de la motivación de una sentencia absolutoria. Nos enfrentamos a una resolución que roza el reproche institucional al tribunal sentenciador y que, además, lo hace en términos que exceden lo estrictamente necesario para resolver el recurso.

No solo anula: también sugiere cómo debe valorarse la prueba

La sentencia de apelación contiene, además, un elemento todavía más reprobable: no se limita a decir que faltó valoración, sino que procede a destacar por qué ciertos elementos incriminatorios son relevantes, qué corroboraciones existen a su juicio y por qué determinadas objeciones no bastan para descartar la fuerza probatoria del material incorporado al juicio, todo ello, por cierto, con criterios más que obsoletos.

Con ello, la Sala no solo corrige una omisión. Traza una pauta de valoración. Señala qué debe ser tomado en serio, qué debe ser relativizado y qué enfoque probatorio considera jurídicamente aceptable desde una visión que prejuzga el fondo de la cuestión: la culpabilidad de los acusados absueltos.

Eso compromete inevitablemente la posición del tribunal de instancia. Porque la nueva sentencia ya no será solo una nueva sentencia: será una nueva sentencia dictada bajo una directriz muy marcada y un sesgo bien definido por el tribunal superior.

Una futura apelación ya condicionada

Y hay un último aspecto, quizá el más preocupante.

Una resolución de este tipo no solo influye en la nueva sentencia que deba dictar la Audiencia Provincial. También deja ya orientado el terreno de una hipotética apelación posterior.

Si el mismo tribunal que hoy anula ya ha dejado clara su posición sobre el valor de la prueba digital, sobre la insuficiencia de determinadas objeciones defensivas y sobre la relevancia corroboradora de las evidencias, la pregunta es inevitable: ¿qué margen de maniobra real quedará en un futuro para una revisión verdaderamente abierta de la nueva sentencia? y ¿Cómo pretende el TSJ cumplir con su obligación de tutelar judicialmente a los futuros recurrentes?

La respuesta es evidente. La Sala no solo condiciona el presente del procedimiento. Condiciona también su futuro.

Lo que está en juego

Esta sentencia obliga, no solo a debatir sobre SKY ECC o sobre prueba digital masiva, obliga a debatir sobre algo más profundo: los límites de la apelación penal frente a sentencias absolutorias.

Si la segunda instancia deja de ser un mecanismo de control para convertirse en un instrumento que orienta la valoración futura del tribunal, responde por adelantado a las defensas, corrige al tribunal sentenciador con tono de reproche y delimita de hecho el sentido de una revisión posterior, entonces el equilibrio institucional del proceso se resquebraja.

Julio Sánchez, Director Julio Sánchez Abogados Redlex

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