Trastorno de negación del embarazo

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Trastorno de negación del embarazo

La negación del embarazo consiste en el hecho de estar encinta, sin ser consciente de ello. Se considera que existe este trastorno cuando la negación se produce a partir del tercer mes de gestación ya que con anterioridad puede ser normal desconocer el embarazo.

Cuando intentamos explicar este trastorno, ya estudiado desde hace tiempo en otros países de nuestro entorno, Francia y Alemania entre ellos, nos encontramos con un primer escollo y no es otro que la propia traducción al castellano del término déni de grossesse en francés o pregnacy denial en inglés.

En nuestro idioma el término negación comporta a nivel coloquial y desde la lógica, un acto voluntario de rechazo a reconocer la existencia de algo, lo que aplicado al trastorno de negación del embarazo, se suele entender de manera equivocada como una ocultación voluntaria del mismo y aunque la ocultación voluntaria de un embarazo también podría valorarse en algunos casos como patológica, no es a esto a lo que se refiere este trastorno.

El trastorno de la negación del embarazo supone el total desconocimiento de estar en esta situación de gravidez transcurridos los tres primeros meses de gestación.

Psicológicamente la mujer ignora esta circunstancia y su cuerpo se adapta de tal manera a esta negación que, incluso impide los cambios fisiológicos que conlleva todo embarazo. Es habitual encontrar mujeres que han padecido este trastorno y no han aumentado de peso y no muestran síntomas de ningún tipo que indiquen el embarazo o incluso pueden tener el periodo.

Se trata de un trastorno que transita entre el estupor y la incredulidad. Pese a que son numerosas las noticias que se publican sobre mujeres que dan a luz y aseguran no conocer previamente su gravidez, habitualmente no solemos prestar demasiada atención y pensamos que es imposible que una mujer desconozca que se encuentra en estado.

Sin embargo, las circunstancias que rodean el trastorno de la negación del embarazo son muy complejas y de mayor calado de lo que podría suponerse a primera vista.

Si conseguimos eludir los evidentes prejuicios que rodean esta cuestión e imaginamos una situación en la que una gestante comienza a parir desconociendo que está embarazada podemos comprender el estado de angustia en el que se puede encontrar ante la desconocida situación que debe afrontar sin preparación y casi siempre sin asistencia médica y en muchos casos en lugares poco apropiados para ello. La mayoría de estos partos se producen cuando la mujer percibe ciertos síntomas que, ante el desconocimiento de su estado, atribuye a problemas intestinales que la llevan a acudir al baño, motivo por el que habitualmente el parto se produce en estos lugares y en muchos casos en la absoluta soledad.

Es en este momento cuando cobra especial trascendencia valorar la gravedad de la situación ya que no solo la mujer puede parir sin asistencia médica y en muchos casos sola, sino que, además, el nacimiento del bebé en estas condiciones supone un riesgo añadido por el estado desesperado de la madre afectada por la sorpresa, la angustia, el dolor y el miedo. No es desde luego un estado ideal para poder preservar la vida del recién nacido.

Una mujer embarazada en situación normal, no solo debe adaptarse al hecho natural de los cambios fisiológicos que va a sufrir durante la gestación, también se adapta a una serie de incomodidades propias de la situación que soporta, porque sabe que tienen una razón de ser, que no es otra que el nacimiento de un hijo, pero ello no significa que el embarazo y posteriormente el parto sea un hecho idílico, es el paso a un acontecimiento feliz pero el tránsito hasta ese fin resulta complejo y en muchos casos conflictivo. Pero cuando hablamos de una mujer que sufre el trastorno de la negación del embarazo esta adaptación no existe y tampoco se produce el deseo de dar a luz a un bebé que, en consecuencia, en el momento del parto no percibe como propio con el problema que ello supone en ese instante de miedo, inseguridad, angustia y desesperación.

Estas circunstancias explican casos de mala manipulación del bebé en el parto cuando no directamente la agresión al recién nacido el cual no es apreciado en ese momento como propio, incluso en ocasiones extremas, ni siquiera en el momento del parto se percibe como un bebé y sí como un elemento externo que causa peligro para la vida de la mujer.

En esta situación surgen dos problemas a abordar, uno el primero, preservar la seguridad del bebé que en el caso del parto solitario conlleva un grave riesgo para la vida del mismo y que difícil solución tiene, salvo la prevención mediante campañas de información, rigurosas y serias, que aborden este grave problema sin prejuicios.

El segundo de los problemas y es el que profesionalmente puedo abordar es la adecuada valoración penal del hecho punible derivado de un parto de estas características cuando, como consecuencia del desconocimiento absoluto del embarazo se produce una actuación imprudente, o incluso directamente una agresión al feto que le ocasione lesiones e incluso la muerte.

Son más abundantes de lo que pueda parecer a simple vista las noticias sobre ataques sufridos durante el parto o incluso poco después por bebés a manos de sus madres y esto debe comportar una respuesta jurídica apropiada. A las habituales dificultades probatorias de todo proceso penal hemos de añadir que estas agresiones suelen suceder en la intimidad y por tanto, sin prueba alguna, salvo las lesiones que puedan encontrarse en el recién nacido, además y esto no es poco, hemos de sumar los prejuicios de los operadores jurídicos que, no suelen creer a las madres que alegan desconocer su estado de gravidez, lo cual no ayuda en nada a esclarecer los hechos.

Es necesario abrir varias líneas de trabajo, pero primero que todo, hay que abrir la mente y actuar sin prejuicios de ningún tipo. Así, a menudo, lo absurdo de la situación puede ser un buen indicativo de que, quizá, nos encontremos ante un trastorno de negación del embarazo, por ello, aunque todas las pruebas indiciarias apunten directamente a un hecho violento y voluntario hemos de valorar que resulta antinatural que una madre quiera matar o lesionar a su propio bebé y así seguir profundizando en la cuestión. Un apoyo importante es solicitar información a los familiares y amigos para averiguar si la mujer les había informado o no de su estado, en caso de que desconocieran su embarazo resulta conveniente recopilar fotografías de los meses anteriores e incluso informarnos si seguía usando la misma talla de ropa, si había visitado al ginecólogo o si seguía teniendo el periodo o al menos si padecía algún tipo de trastorno de éste que le permitiera creer que aún lo mantenía.

Si a la vista de esta información resulta posible que nos encontremos ante un trastorno de negación del embarazo es imprescindible solicitar un informe psicológico para, en primer lugar, confirmar la credibilidad de la madre, esto es si está convencida de que efectivamente no estaba embarazada y en segundo lugar, analizar su personalidad y capacidad intelectual, aunque esto último no resulta determinante. En Francia y en Alemania se han hecho estudios en los cuáles se ha comprobado que personas de distintos niveles intelectuales han padecido este trastorno. Amas de casa, empleadas, jueces o abogadas o incluso enfermeras engrosan las listas de afectadas por este trastorno.

Otros de los elementos importantes a tener en cuenta es el informe forense sobre las lesiones al feto o, en el peor de los casos, el informe de autopsia del que posiblemente haya que pedir alguna aclaración con el fin de evitar que los prejuicios habituales en los casos de la muerte de un bebé impidan profundizar en el caso concreto y averiguar la realidad de lo acontecido.

Una cuestión de gran trascendencia en estos casos es la inexistencia de móvil alguno para actuar de ese modo, en muchas ocasiones estos comportamientos se dan incluso en mujeres con pareja estable o con hijos e incluso con una situación económica acomodada o habiendo manifestado anteriormente su deseo de fundar una familia y sin embargo han sufrido este trastorno.

Finalmente, si el resultado de todo lo anterior abunda en que la negación del embarazo es real nos queda abordar la calificación jurídica del hecho punible y la existencia de causa de exención de la responsabilidad criminal, según el caso, completa o incompleta.

La primera cuestión sería distinguir la presencia de intención de lesionar o causar la muerte, si éste hubiera sido el caso, para ello habrá que tener en cuenta si las lesiones o el fallecimiento han sido provocadas por un mal parto, o si como sucede en ocasiones, la madre en el transcurso del mismo haya causado lesiones al feto que hayan podido incluso derivar en el fallecimiento del bebé.

Suele ser habitual, como ya se ha expuesto, que la madre no perciba al bebé como propio, incluso es fácil que no sea consciente de que está viviendo un parto, ni siquiera en el momento de dar a luz y se comporte con el feto como se comportaría con un objeto o ser extraño que le causa un dolor insoportable y que ella anticipa, por su falta de sentido, como su propia muerte. En esta situación de trastorno puede incluso agredir al bebé con el fin de acabar con el dolor. En estos casos resulta complicado la probanza de un trastorno absoluto que llevaría a la aplicación de una eximente completa, ya que uno de los graves problemas del trastorno de negación del embarazo es que desaparece una vez se ha llevado a cabo el parto, por razones obvias, aunque eso sí queden las consecuencias de esta brutal situación.

La normal tendencia a proteger al débil, en este caso el bebé herido o fallecido, no facilita la labor de encontrar la verdad con el fin de aplicar ajustadamente el derecho y es habitual encontrar acusaciones por asesinato o lesiones graves entendiendo que existe un actuar alevoso en la madre.

Otra situación que puede darse es que las lesiones, más aún en el caso del fallecimiento, vengan producidas por una concatenación de circunstancias que han abocado al luctuoso final, así se suelen dar malas opciones en la manipulación del bebé. Es constante la utilización de instrumental para intentar sacar lo que se percibe como un bulto o un objeto extraño, muchas mujeres lo definen como una especie de tumor. Suelen confluir también heridas en el parto y un mal corte del cordón umbilical, en muchas ocasiones no se anuda el mismo tras el parto y se produce una hemorragia que conlleva la muerte del bebé. En estos casos sería posible plantear el hecho como imprudente y en este caso es más fácil probar la existencia de un trastorno mental que conlleve la aplicación de la eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el 21.1 del código penal.

La pregunta que deberíamos hacernos es si la madre podría haber tenido otro comportamiento o haber realizado algo distinto para cumplir con los parámetros ordinarios de prudencia atendiendo a que, en el momento de acaecer los hechos, sufre un parto por sorpresa al que no se había preparado por desconocer que estaba embarazada y al que se enfrenta en un estado de angustia, dolor y desesperación y en soledad, sin asistencia de ningún tipo.

Si la respuesta es, que nada distinto pudo hacer, deberíamos luchar por la eximente completa, si en el caso confluyen circunstancias coadyuvantes a la muerte o lesiones del bebé que indiquen que asumió riesgos innecesarios en la manipulación del bebé o en el parto o en el momento inmediatamente anterior, sería posible despejar la cuestión a favor de un homicidio o lesiones imprudentes con la concurrencia de una eximente incompleta de trastorno mental.

En tal sentido hemos logrado recientemente que se reconociera en sentencia, por primera vez en España que en un caso de homicidio, el mismo lo fue solo en grado de imprudencia por indebida manipulación del feto y del cordón umbilical y, concurriendo la eximente incompleta por trastorno de negación del embarazo, que, en el momento de los hechos, concurría con una situación de angustia, temor y desesperación que disminuyeron notablemente las capacidades intelectivas y volitivas de nuestra defendida.

Julio Sánchez Abogado

Socio coordinador Grupo Redlex

Para mayor información sobre el trastorno de negación del embarazo

Asociación francesa.- http://www.afrdg.info/

Artículo de El País http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/10/valencia/1412964933_222150.html

Artículo de Le Monde http://www.lemonde.fr/societe/article/2009/11/16/deni-de-grossesse-passagers-clandestins-in-utero_1267767_3224.html

Artículo Liberation  http://www.liberation.fr/societe/2009/06/09/le-deni-de-grossesse-un-phenomene-rare-et-mysterieux_653212

Artículo ABC entrevista con el Dr. Félix Navarro.- Presidente de la AFRDG: http://www.abc.es/sociedad/20141020/abci-negacion-embarazo-trastorno-201410171241.html

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