Suspensión de visitas de menores de corta duración y sin pernocta. Junta de jueces de Valencia

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Suspensión de visitas de menores de corta duración y sin pernocta. Junta de jueces de Valencia

En días pasados publicábamos un artículo informando que se mantenían las resoluciones judiciales en lo que al régimen de guarda y custodia se refería, salvo aquellos supuestos en los que podía existir un riesgo para los menores, o para los familiares más cercanos que convivían con ellos. PARA LEER MÁS

Ahora os informamos de que ante la evolución de la situación generada por el COVId-19, la Junta Sectorial de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Valencia modifica su criterio, en el siguiente sentido: el cumplimiento del régimen de visitas y comunicaciones familiares se mantiene a excepción de las visitas de corta duración, sin pernocta, que quedan suspendidas para evitar desplazamiento, pero deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a visitas durante ese periodo de visita presencial suspendida, preferentemente por vía telemática que permita la visualizacion del otro progenitor o familiar ( skipe, Facetime, Whastapp) y de no se posible, por vía telefónica.

Por tanto, y como conclusión se mantienen el régimen de guarda y custodia, suspendiéndose las visitas intersemanales sin pernocta, y para cualquier otra divergencia que pueda surgir, recomendamos el sentido común, y la buena fe por parte de los progenitores, que son los que deben de valorar en estos momentos tan delicados y difíciles que es lo mejor para los menores, no para ellos.

María Lillo García.- Abogada