¿QUÉ PASA CON LA ACTIVIDAD DIGITAL DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO?

Julio Sánchez

¿QUÉ PASA CON LA ACTIVIDAD DIGITAL DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO?

TESTAMENTO DIGITAL. ALBACEA DIGITAL
Todos en algún momento de nuestra vida hemos dejado o al menos hemos pensado dejar instrucciones concretas para la disposición de los bienes que conforman nuestro patrimonio para después de nuestro fallecimiento. Para ello, los más precavidos han otorgado testamento notarial, regulando mediante disposiciones testamentarias quiénes son los herederos del patrimonio, e incluso se han llegado a realizar legados específicos de los bienes que forman parte del caudal hereditario, no obstante, atendiendo a lo cambiante de esta sociedad, el testamento debería adaptarse conforme avanza la sociedad y la normativa vigente. En la actualidad disponemos de una “vida on line” que también tiene que ser tenida en cuenta para que nuestra última voluntad se extienda a esa vida online.
Ante el vacío legal existente en esta materia, obra la remisión a la regulación específica en materia de sucesiones, regulada en nuestro código civil y, por tanto, deberíamos entender que la herencia de una persona comprende todos los bienes y derechos, analógicos o digitales, que no se extinguen por la muerte. Por eso entendemos que el testamento abierto notarial, es la vía más idónea para una sucesión en la vida digital, concretando en dicho testamento los bienes, cuentas, perfiles de redes sociales o colecciones de archivos.
Es cierto que el testamento notarial tradicional puede perder adaptabilidad debido a que “la vida on line”es muy cambiante, supeditada al uso de contraseñas que se suelen cambiar por motivos de seguridad, por lo que a efectos prácticos no sería lógico tener que cambiar el testamento cada vez que se cambian las claves, pero sí que podría dejarse en dicho testamento la persona legataria de todos los bienes digitales, y el lugar dónde encontrar las claves. Es evidente que con el paso del tiempo, existirá algún mecanismo que regule de forma más concreta la posibilidad de realizar adendas al testamento sin necesidad de tener que otorgar nuevo testamento, pero habrá que esperar a que la normativa se adapte a los avances de esta sociedad.
Respecto a la práctica que vienen realizando determinadas redes sociales como Facebook, tras el fallecimiento de una persona, esta red social ha reconocido entre sus condiciones contractuales la posibilidad de tener un albacea digital, o un apoderado para que pueda hacer gestiones en nuestro perfil, trasformando la página en un perfil conmemorativo, pero que estaría limitado e impediría el acceso a los mensajes privados. En nuestra opinión y según la regulación actual, en caso de existir discrepancia entre la actuación del nombrado en Facebook y de la voluntad del heredero, debe primar la del heredero.
También existen otras páginas que hacen desaparecer el perfil, cuando tienen conocimiento de un fallecimiento, siempre y cuando, claro está, se acredite este fallecimiento con un certificado de defunción.
Con independencia de la voluntad de cada persona, cada servicio digital tiene su particular política respecto a qué hacer en caso de fallecimiento.
A título de ejemplo podemos observar que dentro de la política de Apple está considerar que el derecho de la persona sobre todos los contenidos comprados en la tienda iTunes, o conservados en iCloud o iTunes Music Match, terminan con su muerte, por lo que tras constatar el fallecimiento de una persona puede acordar su destrucción.
En consecuencia, nuestro consejo es que hay que otorgar testamento incluyendo no solo los herederos, sino conviene fijar en el testamento todos los servicios de correo, de almacenamiento de datos o páginas web, redes sociales o de sistemas de crédito y pago donde se tiene cuenta abierta en internet, e incluso las contraseñas si se quiere facilitar para que se pueda descargar material a un disco duro privado, por ejemplo fotografías o canciones adquiridas, ya que Apple considera que nuestro derecho sobre todos los contenidos comprados en la tienda iTunes terminan con nuestra muerte.

María Lillo García.- Abogada.- Responsable Área Civil Julio Sánchez.-Abogados
Miembro del Grupo RedLex

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