Los bulos y la responsabilidad penal: o que cada palo aguante su vela. Segunda parte

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Los bulos y la responsabilidad penal: o que cada palo aguante su vela. Segunda parte

Segunda parte.- Los Delitos contra el honor, la libertad de expresión y el derecho a la información.

Para intentar minimizar la responsabilidad por la difusión de bulos o informaciones falsas, suele enarbolarse las banderas del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.

Esta autojustificación resulta infructuosa porque, nuestra Constitución exige que la libertad de información (información activa: dar información) y su reverso, el derecho de información (información pasiva: recibirla), versen solo sobre información veraz.
Para ello el informante debe actuar con diligencia, contrastando la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles.
Hemos de tener en cuenta que el derecho a informar, de lo que estimemos oportuno, no solo lo tienen los medios de comunicación, también los particulares, pero tanto unos como otros, tienen el mismo límite constitucional, que la información sea veraz, así reza el artículo 20 de nuestra Carta Magna:
Se reconocen y protegen los derechos:
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

En cuanto a la libertad de expresión el mismo artículo 20 apartado primero dice:
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

El mismo artículo en su apartado 4 añade el siguiente límite:

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título ( entre ellos a la información veraz) , en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


Así pues, al derecho a la libre información se le impone el límite de la información veraz, y tanto a éste como al derecho a la libre expresión, se les impone el límite del respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Pero no solo estos son los límites establecidos para la libre expresión y la libre información, ya que además se exige, para que la libertad de expresión pueda prevalecer, que, además del interés general de la cuestión de la que se hable, que no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, pues en infinidad de ocasiones ha declarado el Tribunal Constitucional que “la Constitución no ampara un pretendido derecho al insulto” (SSTC 42/1995, de 13 de febrero, 204/2001, de 15 de octubre, o 39/2005, de 28 de febrero).
“Y, aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, pues, de ser así, debe prevalecer la protección del derecho al honor” (STC 35/2017, de 19 de enero, STS 951/2018).


Visto lo anterior, si nuestras leyes y Tribunales no protegen el derecho al insulto, ni cuando la información fuese veraz, ni tampoco como un pretendido derecho consecuencia de la libertad de expresión, menos aún protegen en caso de bulos, y falsas noticias que infringen directamente nuestro ordenamiento jurídico, como ya se expuso en la primera parte de este artículo: Los bulos y la responsabilidad penal: o que cada palo aguante su vela. Primera parte.
Por último, quedan resaltar dos cuestiones, la primera, que los tipos penales descritos, según sus circunstancias de desarrollo, pueden cometerse, tanto por dolo directo, quién con conocimiento de la falsedad crea o propaga el bulo, o mediante dolo eventual, quién con absoluto y temerario desprecio de la verdad propaga un bulo sin hacer las mínimas y diligentes comprobaciones de su veracidad.
Y la segunda, que además de las consecuencias penales hemos de tener en cuenta las responsabilidades pecuniarias derivadas de este tipo de acciones, responsabilidades pecuniarias que se resumen en indemnizaciones, multas y costas.
En ocasiones nos podemos dejar engañar porque hay medios de comunicación que no dudan en crear o propagar a sabiendas falsas noticias con intereses varios, pero creer que un particular está en la misma situación es un claro error ya que estos medios irresponsables actúan de este modo, obedeciendo a sus propios intereses, por el respaldo económico con el que cuentan y con el que asumen las responsabilidades económicas derivadas de esta práctica y por otro, actúan sopesando su balance de resultados, entre el riesgo que asumen y los beneficios que obtienen con esta práctica, pero un particular responde individualmente sin mayor cobertura que su propio patrimonio y libertad.
Hasta aquí las consecuencias de la aplicación del derecho penal, de mínima intervención y la última razón del derecho, ahora os aconsejamos lo siguiente para no contribuir a la propagación de los bulos:
Busca la fuente. Recurre a fuentes oficiales o webs fiables
Desconfía de las cadenas de Whatsapp. No reenvíes de forma automática. Piensa y contrasta.
Sé crítico. Los titulares llamativos o emocionales son más fáciles de creer y en muchos casos son falsos.
Contrasta también fotos y videos.
Contrasta también las noticias con apariencia de fiabilidad que contienen datos.
No te quedes con el titular, si crees que puede ser interesante para ti, al menos lee entera la noticia, los titulares a veces no coinciden con el contenido ya que solo buscan el sensacionalismo para ganar un click en la noticia y mejorar su posicionamiento.
No confíes en las alertas que llegan por mensajería privada y no por conducto oficial.
Huye del sesgo confirmatorio y no te dejes llevar por tus propios intereses, creencias, ideología, o simpatías y piensa que la verdad no siempre coincide con lo que tú piensas.
Sé consciente de la importancia de no compartir mentiras y también de la responsabilidad, penal, civil, moral y social que conlleva hacerlo.

Julio Sánchez.-Abogados

Algunas páginas para detectar bulos: