Los bulos y la responsabilidad penal: o que cada palo aguante su vela. Primera parte.

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Los bulos y la responsabilidad penal: o que cada palo aguante su vela. Primera parte.

Los bulos y la mentira han existido siempre, no es un fenómeno nuevo, sin embargo, la viralización de los mismos con el apoyo de las nuevas tecnologías alcanza proporciones de auténtica pandemia informativa, por utilizar un símil que ahora mismo viene al pelo.
Con las noticias falsas se pretenden hacer pasar por verdaderas “noticias” que solo pretende desinformar creando lo que se ha dado en llamar, la posverdad.
El interés de los promotores en esta difusión parte de la idea, estudiada y suficientemente contrastada, de que los hechos objetivos en crudo, influyen menos en la formación de la opinión pública que la viralización de creencias personales, emocionales o ideológicas. Y ello porque quién recibe la información, en muchos casos, observa las mismas desde un sesgo meramente confirmatorio, de modo que corre presto a compartir aquello que alimenta sus propias creencias, ideas o emociones, actuando en muchos casos de forma imprudente, crédula, pero imprudente, y en otros casos, directamente dolosa compartiendo noticias falsas, aún a sabiendas de su notable falsedad.
De la promoción de los bulos no se escapa nadie, ni periódicos que directamente las comparten, difunden o incluso crean o también dudosas plataformas digitales de información de las que no se conoce a ciencia cierta quién las respalda y por supuesto, los ciudadanos individuales, que las crean o comparten.
Este virus informativo que altera, manipula y, en definitiva, crispa la convivencia, con intereses diversos y torticeros se agrava en una situación como la actual de lucha contra la pandemia del COVID-19.
Sin embargo, es necesario saber que esto no sale gratis y que el Código Penal castiga esta difusión de bulos que pueden afectar a distintos bienes jurídicos protegidos por las leyes, algunos individuales, otros de contenido colectivo.

También es importante saber que no protege actuar amparados en la masa ya que habitualmente se emplean para esta difusión medios que dejan rastro individualizado como son las rrss que permiten, además de la identificación del origen y su propagación, la obtención de la prueba directa del delito, al margen de la rsponsabilidad moral que cada uno de nosotros asumimos respecto a la sociedad en la que vivimos.

ACCIONES TÍPICAS
Las acciones típicas en las que se suele incurrir se podrían resumir principalmente en acciones dirigidas, entre otras, a:
Incitar al odio.
Generar una situación de peligro.
Dañar la honorabilidad
Alterar la paz pública
Alterar el mercado
Acabar con un rival político
Estafas

Entre las actuaciones que afectan a la sociedad en su conjunto encontramos definidas en nuestro Código Penal acciones que pretenden generar una situación de peligro o alterar la paz pública mediante información sobre falsas emergencias o alertas de seguridad aumentando de forma malintencionada la situación actual de incertidumbre y zozobra con informaciones dramáticas y falsas, para ello el código penal tiene previsto, dentro del capítulo de desórdenes públicos, el artículo 561 que establece penas de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

Esta acción se agrava cuando aprovechando este tipo de noticias falsas se alentara a ejecutar altercados, para ello tiene previsto el código penal el delito de desórdenes públicos genéricos con una pena de seis meses a tres años de prisión, y, según circunstancias, incluso superior a los que se debería sumar el delito de desobediencia a la autoridad.

Otra de las acciones que, además de poder afectar a una persona en concreto, afectan a la colectividad pueden generarse con la propagación de informaciones falsas, es el delito de incitación al odio que recoge el artículo 510 del código penal con una pena de prisión de uno a cuatro años y que eleva esta pena hasta los seis años cuando resulten idóneos para alterar la paz pública.

Otra acción típica la podemos encontrar en el artículo 284.2º del código penal, lo que se denomina delitos contra el mercado, que castiga con penas de seis meses a seis años y multa, a quién, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas.

Una acción típica que pretende una finalidad en este caso meramente económica sería el delito de estafa para que el código penal prevé en los artículos 248 y siguientes penas de de prisión de seis meses a tres años o hasta seis años en ciertas circunstancias.

Por último tenemos los delitos contra el honor que afectan a particulares y que nuestro código penal castiga mediante el delito de calumnia, que consiste en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, penado hasta con prisión de seis meses a dos años y el delito de injuria que consiste en la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación que, cuando consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Una de sus agravantes específicas es la de que se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, en este caso, el delito de calumnia está castigado con la pena de pena de multa de seis a catorce, y lo que suele ser más grave en estos casos, estos delitos llevan aparejada una indemnización por el daño ocasionado.

Julio Sánchez.- Abogados
Próxima entrega: segunda parte y última. Los Delitos contra el honor, la libertad de expresión y el derecho a la información