Guía práctica de fiscalidad cripto

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Guía práctica de fiscalidad cripto

A la espera de la entrada en vigor de la Directiva europea MICA (prevista para 2024) la fiscalidad de las criptomonedas en España quedaría, resumida, básicamente así:

1.- OPERACIONES QUE GENEREN VARIACIONES PATRIMONIALES.

Obligados a declarar: Todas aquellas personas físicas o jurídicas (empresas) que a lo largo del ejercicio hayan estado negociando con criptomonedas o que en su defecto las reciban por herencia o donación.

El hecho imponible son los intercambios entre activos que generen variaciones de capital que deberán ser declarados.

Tanto las ganancias como las pérdidas que resulten de estas operaciones deberán ser incorporadas a la declaración anual del IRPF.

a) OPERACIONES MÁS HABITUALES:

Permutas de un criptoactivo por otro.
Compra: adquisición de criptoactivos con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta).
Venta: transmisión de criptoactivos a cambio de dinero fiduciario.
Staking: El staking de criptomonedas es una actividad que consiste en mantener bloqueadas una cantidad de criptomonedas en las wallets o monederos virtuales con el propósito de respaldar las operaciones que se realicen en la red y obtener, de esta manera, un porcentaje de ganancias en forma de interés por el hecho de mantener sus criptomonedas en este modo.
Airdrops: Reparto gratuito de tokens o como moneda de intercambio promocional.
Forks: Bifuraciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo.
Lending: Préstamo de criptoactivos a un tercero, y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo.
Yield Farming: dinámica similar al staking, con la diferencia de que, en esta operativa, el usuario provee de liquidez a diferentes pools usando sus tokens, para obtener un rendimiento a cambio.

2.- TIPOS DE IMPUESTOS APLICABLES:

a) IMPUESTO DE PATRIMONIO (IP): Las criptomonedas son representaciones virtuales de un valor patrimonial, por lo que se declaran en el impuesto de patrimonio.
Fecha presentación del impreso el 31 de diciembre de cada año.

b) IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD): Se ha de pagar cuando alguien hereda criptomonedas o las recibe como parte de una donación. Varía en función de la Comunidad Autónoma.
Hecho imponible: Cuando se obtiene la herencia o la donación.
Sucesiones: 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante.
Donaciones: 30 días hábiles, a contar desde el día que se cause el acto o contrato.

c) GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL: Este impuesto se paga siempre que se realiza una compraventa o permuta, bien obtengamos rentabilidad (ganancia) o no (pérdida). Es importante señalar que la base imponible será la ganancia únicamente, no el monto total.

El hecho imponible se produce sea de cripto a fiat o de cripto a cripto. El rendimiento dependerá de la diferencia entre el coste de obtención del activo y su valor de mercado al momento de la venta.

Cuando el intercambio sea entre dos criptos, la ganancia o pérdida patrimonial generada se calculará a partir de la diferencia entre el coste de adquisición original del activo ya entregado y el mayor de entre los siguientes valores:
.- valor de mercado del activo ya entregado
.- valor de mercado del activo recibido a cambio.

Se expresará el contravalor en euros, tanto de la compra, como de la venta y se hará al tipo de cambio en el Exchange en el momento en que se realice la operación, deducidos gastos y comisiones generados.

Se declarará en el impuesto de la renta correspondiente al ejercicio siempre y cuando en dicho ejercicio hayamos comprado y vendido.

Fórmula: Precio Venta – Precio Compra = Resultado de la inversión.

d) Tipos de gravamen aplicables

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Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
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Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
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Ganancias entre 6.001 y 50.000 euros: 21%
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Ganancias entre 50.001 euros y 200.000 euros: 23%
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Ganancias de más de 200.001 euros: 26% (a partir de 2021)
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En el caso de tener pérdidas no hay que tributar porque el saldo es negativo y se compensará en los cuatro años siguientes; primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas procedentes de la venta y luego con el saldo positivo del rendimiento del capital mobiliario con los límites establecidos en la LIRPF.

e) En el caso de una sociedad las criptomonedas se gravan el 25 % del beneficio real obtenido. También hay posibilidad de ir aplicando amortizaciones de hasta el 10 %.

CASOS ESPECIALES:

ESPECIAL CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDAS.

La legislación tiene prevista la declaración de pérdidas patrimoniales en renta después de haber pasado un año desde que se inició el proceso judicial en el que se reclama la cantidad defraudada sin que ésta se haya satisfecho.
La ley tiene prevista la declaración de pérdida patrimonial para los procedimientos judiciales de ejecución de créditos, pero se puede interpretar perfectamente que al tratarse de una variación patrimonial entra dentro de la definición de pérdida patrimonial.
Se puede incluir como pérdida y caso de recuperación se tendrá que declarar en su día
Es necesario INSISTIR en que, cuando las pérdidas vengan derivadas de haber sido víctima de un fraude, es necesario tener en cuenta que, según la Dirección General de Tributos apuntalada en reciente onsulta vinculante (Consulta V1579-22, de 30 de junio de 2022 de la Subdirección General de Operaciones Financieras), para que se estime la perdida patrimonial a efectos de declarar está perdida en IRPF es necesario que exista procedimiento judicial abierto no bastando en consecuencia una mera denuncia policial.

Aconsejamos la tramitación de la oportuna querella contra los defraudadores, so pena de que, además de haber sufrido el expolio del patrimonio, tampoco se pueda declarar la pérdida fiscalmente.

Desde Julio Sánchez.- Abogados venimos actuando como acusación particular en los casos más graves de fraude en criptoactivos actualmente en tramitación.

OTRAS SITUACIONES ESPECIALES.

OPERACIONES DE MINADO

Se trata de una Actividad Económica que no produce IVA

TENENCIA (HOLDEO) HODL

Las criptomonedas se deben declarar en el modelo 720 aunque este año no ha entrado en vigor por problemas con el impreso.
Por el hecho de adquirir criptomonedas y conservarlas, no se genera ningún acto imponible en el IRPF

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COBRO EN CRIPTOMONEDAS
Se le aplica el IVA al 21 %.

NFT
Tributarán por ganancias y pérdidas Patrimoniales todas aquellas Operaciones de compra/venta de NFT, bien obtengamos un beneficio o una pérdida igual que las criptomonedas y el mismo rango del 19 % al 26 %.

SANCIONES
Ley Antifraude de 2021 sanciona no declarar las criptomonedas, especialmente si los activos ocultos están en el extranjero

Multa hasta 150 % de la cuota tributaria.

(*) Impresos declaración:
La Declaración de la Renta incluye una casilla, la 1626, que está destinada a la declaración de criptomonedas. En concreto, hay que acudir a “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” y colocar en el apartado “Saldos en monedas virtuales” los movimientos realizados.

Julio Sánchez.- Abogados

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