
El Tribunal Constitucional avala la Ley de Eutanasia
El Alto Tribunal se ha pronunciado en relación a la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de Marzo que regulaba la Eutanasia, declarando su constitucionalidad, y desestimando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los diputados.
El derecho a la vida no impone la obligación de mantenerla, estos son algunos de los argumentos esgrimidos por el Constitucional, añadiendo que la persona tiene derecho a su autodeterminación y libertad para decidir en este sentido.
Rechaza además que la eutanasia se deba aplicar solamente a enfermos terminales.
Igualmente se ha pronunciado sobre la objeción de conciencia de las personas jurídicas, y en la referida sentencia se sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación. Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá́ de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria.