
Ley de Regulación de la Eutanasia
Regulación de la Eutanasia: Ley Orgánica 3/2021 de 24 marzo, entrada en vigor el 25 de Junio 2021.
Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual.
En el preámbulo de dicha Ley Orgánica entiende por Eutanasia, la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
El Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica, cuando confluyen varios derechos que entran en colisión, ya que por un lado nos encontramos con el derecho a la vida que está plenamente protegido por nuestra Constitución, pero por otro lado existen otros derechos igualmente protegidos como es la integridad física y moral, la dignidad humana, y la libertad ideológica y de conciencia y el derecho a la intimidad (artículos 15, 10, 16 y 18 de nuestra Constitución), y ante esta situación el Estado debe garantizar que una persona que expresa su voluntad de forma libre y plenamente capacitada que sufra “una enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que afecte a la autonomía y que genere un “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”, pueda recibir la ayuda del Sistema Médico de la Seguridad social para ayudarle a morir.
El paciente puede solicitar recibir la eutanasia y unas cinco semanas después de solicitarla, tras ser informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles y después de confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo de todo el proceso, tendrá derecho a recibirla, ayuda que podrá realizarse tanto en centros sanitarios, públicos, privados o concertados, como en el domicilio del enfermo, y la ley contempla la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios que participen en el proceso.
Desde Julio Sánchez.-Abogados, recomendamos realizar un testamento vital donde se recoja la voluntad expresa de recibir la eutanasia en caso de cumplir con los requisitos para ello.