El partícipe a título lucrativo
Se denomina así a quien concurre al procedimiento penal, no como responsable criminal del delito investigado, sino como obligado civil a restituir la cosa o al resarcimiento del daño por haber obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito derivado del comportamiento penalmente punible atribuido a otro.
El partícipe a título lucrativo se vería obligado a responder civilmente de manera directa y solidaria, pero solo hasta el límite del beneficio obtenido y no sería responsable penalmente por ausencia de participación en el delito.
El artículo 122 del Código Penal recoge esta figura del modo siguiente: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.”
La responsabilidad por la participación a título lucrativo de las ganancias obtenidas relacionadas con un hecho delictivo previo, en el que el sujeto beneficiado no haya participado, tiene su razón de ser en que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de un negocio jurídico que se deriva de una causa ilícita en perjuicio de la víctima de un hecho delictivo, y su fundamento jurídico inspirador consiste en aplicar, en el proceso penal, el principio de que los contratos que tienen causa ilícita, son nulos, quedando excluidos de afrontar esa especie de responsabilidad civil aquellos que hubieran adquirido una cosa de buena fe y a título oneroso pues, en esos casos, título oneroso y buena fe, hacen que su posición deba ser respetada.
Para apreciar esta participación a título lucrativo se requiere de:
a) La existencia de una persona que haya participado en los efectos de un delito previo aprovechándose a título lucrativo;
b) Que no haya sido condenado por la responsabilidad penal en el delito del que se generan los bienes, ya que es un aprovechamiento meramente civil;
c) El aprovechamiento o la participación en los efectos del delito, ha de ser a título lucrativo y no oneroso.
A la recepción material del beneficio no es preciso unir el conocimiento de la ilícita procedencia ya que de existir ese conocimiento podría incurrirse en responsabilidad penal y no solo civil.
El ejemplo más habitual consiste en la recepción en la cuenta bancaria de cantidades de dinero relacionadas con un hecho delictivo y que son dispuestas e incorporadas al patrimonio personal sin que exista un negocio previamente existente que justifique dichos ingresos, ya que la participación a título lucrativo resulta excluida cuando la recepción del dinero lo es a título oneroso.