
Indemnización por prisión preventiva indebida
El artículo 294 de la L.O.P.J., establece la obligación del Estado de indemnizar la prisión preventiva indebida y contempla un supuesto específico de responsabilidad patrimonial del Estado consistente en la prisión provisional seguida de sentencia absolutoria o sobreseimiento libre.
La previsión de este artículo 294 sufrió un fuerte impulso a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional en Pleno (85/2019, de 19 de junio, Rec. 431/2018) que modificó el criterio inicial que solo contemplaba la indemnización para el caso de que la sentencia absolutoria constatara la ausencia de participación en los hechos para contemplar una responsabilidad cuasi objetiva basada en la irrogación de perjuicios al absuelto, lo cual resulta evidente.
El artículo 292 de dicha Ley también contempla la responsabilidad del Estado, pero en ese caso por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Para ejercer el derecho a reclamar del Estado una indemnización por prisión indebida disponemos de un año a partir del hecho o acto que motive tal indemnización, sentencia absolutoria o archivo definitivo del procedimiento por sobreseimiento libre.
Las leyes procesales de índoles civil (artículo 1428 y concordantes), permiten adoptar medidas preventivas, pero garantizando una indemnización al afectado por ellas. Si así se legisla cuanto están en juego bienes materiales, no sería comprensible que la L.O.P.J, adoptase otro criterio distinto, cuando se trata de la libertad personal, el honor, la salud, la familia y otros bienes que la prisión pone en juego.
La Ley habla de daños ocasionados, en consecuencia no solo resulta indemnizable la prisión indebida, por tanto, los días de privación de libertad (una media de unos 25 € diarios), sino que en Julio Sánchez.-Abogados reclamamos, entre otros, el perjuicio derivado de la imposibilidad de realizar actividades por cuenta ajena o propia, las pérdidas de negocio, el desprestigio social, la pérdida de relación familiar o los daños derivados por pérdida o agravación de salud.
Así recientemente hemos recibido sentencia estimando la demanda por responsabilidad patrimonial del Estado por prisión indebida seguida de absolución de un ciudadano colombiano que fue ingresado en prisión el 10 de febrero de 2014, fecha en que se produjo su detención en Colombia en virtud de orden internacional de detención, y con posterioridad fue trasladado a España, siendo ingresado en la prisión de Valencia a disposición del Juzgado de Instrucción nº 19 por un supuesto delito contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal.
El citado juzgado ratificó la medida de prisión en fecha 31 de octubre de 2014 y fue condenado, en mayo de 2016, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad a la pena de doce años de prisión, y multas de ciento veintiocho millones doscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho euros y noventa y seis millones doscientos mil euros, y como autor de otro delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de dos años de prisión.
Interpusimos Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal, solicitando la absolución de nuestro cliente.
El día 30 de marzo se dictó sentencia absolviendo a nuestro cliente de todos los delitos por lo que había sido condenado, especificando en la sentencia de casación que los hechos declarados probados, respecto a nuestro cliente “no son constitutivos de delito”.
En consecuencia, nuestro cliente de 59 años, fue privado de su libertad desde el día 10 de febrero de 2014, hasta el día 28 de marzo de 2017, (1.142 días) ya que fue puesto en libertad por el propio Tribunal Supremo, dos días antes de dictar la sentencia, había sido detenido en Colombia y trasladado a España, fuera de su país, alejado de su mujer, hijos, hermanos, sobrinos y amigos y no solo se vio privado de su libertad deambulatoria, sino de que pudiera tener contacto con los mismos en el propio Centro Penitenciario por la lejanía y alto coste del traslado a España para visitarle.
La Audiencia Nacional ha estimado nuestra demanda e impone al Estado una indemnización de 30.000 €, baja en nuestro criterio ya que en España los perjuicios de este tipo están infravalorados, aunque supera la media habitual que se sitúa en unas 14.500 €.
En todo caso es necesario contar con documentación que acredite suficientemente las pérdidas de negocio o salud para poder incrementar la indemnización por días de cárcel.