Caso Real: La Lucha por el Acceso a la Justicia en casos de Prisión Provisional y Secreto de Sumario

Julio Sanchez Abogados_Prision Provisional Secreto de Sumario

Caso Real: La Lucha por el Acceso a la Justicia en casos de Prisión Provisional y Secreto de Sumario

Se ha estimado nuestro recurso de apelación solicitando la nulidad del auto de prisión provisional debido a que se nos privó del derecho al acceso a los elementos de las actuaciones sobre las que se sustentaba la solicitud de la medida de prisión, vulnerando el derecho a la defensa, a la libertad, a un proceso con las debidas garantías y a la tutela judicial efectiva y cuya consecuencia era la inmediata puesta en libertad del cliente.

Previamente habíamos solicitado, oralmente, mediante comparecencia y en la declaración la copia de elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la medida de prisión, tanto en la comisaría de los mossos de escuadra, en el juzgado de guardia como en el que finalmente se hizo cargo del asunto, sin que se atendieran nuestras peticiones y pese a advertir a ambos juzgados en la vista de prisión que el acto era nulo y nulo sería el auto de prisión, si finalmente se acordaba.

La cuestión a debatir, cuando entra en juego el binomio prisión provisional y secreto del sumario se establece en determinar hacia dónde debe inclinarse la balanza cuando se produce el conflicto entre estos dos intereses contrapuestos, por un lado, la privación de libertad de una persona amparada por el derecho a que se presuma su inocencia, sin duda, la mayor restricción que puede imponer el Estado al individuo, y, por otro lado, el interés del Estado en no poner en peligro una investigación.

Así planteado, el apoyo constitucional es claro a favor de preservar el derecho a la defensa y la libertad, sobre todo, si tenemos en cuenta, además, que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de preservar y garantizar los derechos fundamentales de la persona, especialmente, en esta fase procesal el propio juez Instructor dotado de una posición reforzada de garante de los derechos del investigado, ya que éste no puede defenderlos en ese momento por razones obvias derivadas del secreto de la investigación.

Además, es necesario recalcar que el abogado no es un convidado de piedra al que se le llama a la vista sobre la prisión como una especie de invitado incómodo que simplemente debe refrendar que aparentemente se han garantizado los derechos del investigado.

Estos derechos son reales y no meras apariencias y desde Julio Sánchez.-Abogados no consentimos que se menosprecien y menos que se perjudique a nuestros clientes.

Artículo en El Caso de El Nacional.cat
Foto: El Caso

Julio Sánchez Martínez – Abogado