Los animales pasan a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad

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Los animales pasan a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad

Durante mucho tiempo ha surgido el debate en nuestra sociedad de la denominación que debían tener los animales, si se trataba de cosas o de seres vivos, o una mezcla de ambas cosas, pero lo bien cierto es, que las consecuencias legales de emplear un término u otro hacía variar los derechos que los animales tenían.

Tras años de debates y alguna modificación legal en la regulación de los derechos de los animales, por fin ha llegado una reforma que deja de considerar a los animales como cosas, y pasan a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, esto se ha producido con la Ley 17/2021 de 15 de diciembre que modifica el código civil y que entró en vigor el 5 de enero de 2022.

Esta reforma afecta principalmente al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
De esta manera, junto a lo preceptuado en el actual artículo 333, que establece que «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Lo deseable será que ese régimen protector se vaya extendiendo a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

Si bien es cierto que ha habido antes de esta regulación distintas reformas como la de 2003 y 2015 del código penal, que han diferenciado los daños a animales y cosas, no es menos cierto que esta última reforma seguía sin reconocer que los animales eran seres vivos dotados de sensibilidad, pero con esta reforma se ha dado un paso importante en la regulación de los derechos de los animales.

Así, con esta regulación se amplía, por ejemplo, la necesidad de que un juez tenga que pronunciarse en casos de crisis matrimoniales, donde no exista acuerdo entre los cónyuges, cual es el régimen de convivencia y cuidado de animales de compañía más adecuado, siempre atendiendo al bienestar del animal y además deberá pronunciarse sobre quien asume los gastos de veterinario y alimentación o en qué proporción, con ello se garantiza que el animal no sufra.

En conclusión, con esta reforma nos hemos equiparado a países como Austria, Alemania, Suiza, Bélgica, Francia y Portugal, que hace años que ya habían apostado por esta reforma, y que entre las distintas consecuencias que tiene esta regulación, está el hecho de que actualmente al no considerar a los animales como cosas, no pueden ser embargados y además con esta regulación se protege a los animales y se trata de evitar el sufrimiento de estos, al regular incluso el régimen de convivencia en los casos de rupturas matrimoniales, siempre velando por el bienestar del animal.

Fdo. María Lillo.- Abogada

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