Guarda y custodia de las mascotas en caso de divorcio

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Guarda y custodia de las mascotas en caso de divorcio

¿Puedo solicitar la guarda y custodia compartida de mi mascota en caso de divorcio?

Cuando se produce una ruptura entre un pareja, además de tener que adoptarse medidas tanto personales, como económicas en relación a los hijos, surge en muchos casos la preocupación de que va a pasar con los animales que conviven con ellos, las llamadas mascotas.

Esta es una preocupación que afecta a muchos hogares, ya que el 40% de la población española, tiene una mascota en su casa, a la cual trata como otro miembro más de la familia, por tanto es importante conocer qué le va a pasar a ese otro miembro de la familia, cuando se produzca la ruptura.

El código civil en su artículo 333, dota a los animales del estatuto jurídico de cosa, es decir es un bien mueble, como si fuera un televisor, o un vehículo, pero esta concepción va a cambiar en breve, ya que el Congreso de los diputados ha admitido a trámite la propuesta de modificación del código civil, para que los animales dejen de ser bienes muebles y sean reconocido como seres vivos dotados de sensibilidad.

Ante este escenario que lo que ha hecho es adaptarse a la realidad, será posible que los jueces de familia se pronuncien en casos de divorcio sobre la guarda y custodia de la mascota, así como el pago de los gastos que suele oscilar en unos 1.200 euros al año, siempre valorando el interés de los miembros de la familia y del animal.

Con esta reforma se facilitará que los miembros de una familia tengan acceso en igualdad de condiciones a poder obtener la guarda y custodia de la mascota, normalmente será compartida, aunque no tenga al animal registrado a su nombre, ya que actualmente existían muchos juzgados de familia, que no se pronunciaban alegando que se trataba de un bien mueble, y por tanto pertenecía al titular del mismo, es decir a la persona a la cual tenía registrado el animal.

Cabe también recordar que pese a que todavía no se ha procedido a reformar el código civil, para introducir en el artículo 90 un nuevo punto en el que se regule que será un juez de familia quien decida la custodia compartida de los animales en caso de conflicto, ya se ha pronunciado algún Tribunal, en concreto existe un Juzgado de Valladolid, que dictó sentencia en 2019, atribuyendo la custodia compartida de forma semestral a cada uno de los esposos.

Esperamos que dicha propuesta sea por fin aprobada, y por tanto quede regulado de una forma clara la condición de los animales, protegiendo a los mismos, y garantizando también los derechos de las personas que han convivido con ellos.

Fdo. María Lillo- Abogada.