Canal de denuncias
El 13 de marzo de 2023 entrará en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta norma, publicada el 21 de febrero, traslada a nuestro ordenamiento jurídico las exigencias establecidas en la Directiva 1937/2019, de protección de los denunciantes.
‘Whistleblowing’: la clave es la protección del denunciante
Esta norma parte del compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas y desarrolla, lo que en el mundo anglosajón está regulado desde hace años, cómo la protección de los denominados «whistleblowers» o alertadores de los incumplimientos legales que se pueden producir en el seno de empresas o entidades.
Como dice la Ley, la finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma
Cataluña, la Comunidad Valenciana, Illes Balears, Navarra, Principado de Asturias o Andalucía tenían normas parciales en este sentido, pero la Ley 2/2023 la extiende al conjunto del Estado español y la armoniza con la directiva antes citada.
Empresas y organismos públicos obligados
Están obligados a implantar este canal de denuncias las personas jurídicas con más de 50 trabajadores, partidos políticos, sindicatos, patronales y las fundaciones, siempre que éstas últimas reciban o gestionen fondos públicos.
La normativa también afecta al Sector Público, y deberán contar con dicho canal:
- Las Administraciones Públicas.
- Los Organismos y Entidades Públicas.
- Las Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las Corporaciones de Derecho Público.
- Las Fundaciones del sector público.
- Las Universidades Públicas
Canal de denuncias tipificado anteriormente
Aunque es habitual afirmar que, por fin se ha creado la obligatoriedad de este canal de denuncias y la protección del denunciante, esto no es del todo cierto ya que esta obligación ya estaba prevista en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba el Código Penal y que establecía que las empresas deben contar con medidas de vigilancia y control para prevenir delitos en su ámbito empresarial. Entre estas medidas se encuentra la obligación de establecer canales de denuncia para que los empleados, colaboradores o terceros puedan informar de posibles delitos o irregularidades.
Además, la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) establece en su artículo 24 la licitud de que las empresas cuenten con un canal de denuncias o de comunicación de irregularidades que permita a los trabajadores y a terceros comunicar de forma confidencial y segura aquellas conductas que puedan vulnerar la normativa de protección de datos personales o cualquier otra normativa relacionada con los derechos digitales.
Este canal de denuncias debe garantizar la confidencialidad y protección de los datos personales de quienes presenten las denuncias, así como la no discriminación, ni represalia contra los denunciantes.
Además, la LOPDGDD establece que las empresas deberán informar a los trabajadores sobre la existencia de este canal de denuncias y las condiciones de su uso, así como la forma en que se garantiza la protección de los datos personales de los denunciantes.
En definitiva, la LOPDGDD también regulaba, de alguna manera, la obligatoriedad de las empresas de contar con un canal de denuncias para garantizar la protección de los derechos digitales y la privacidad de los datos personales de las personas implicadas en su actividad.
Nuestro despacho especialista en compliance
En Julio Sánchez.- Abogados, desde 2015, a la hora de implementar programas de compliance, siempre hemos apostado con la creación de un Canal de Denuncias (a nosotros nos gusta llamarlo Canal Ético para no disuadir al denunciante de que participe) estableciendo un procedimiento de comunicación con el Comité de Compliance de la entidad con la finalidad de que, tanto los directivos, empleados, y terceros que operen en su ámbito de dirección, supervisión, vigilancia o control, puedan poner en su conocimiento cualquier comportamiento, actuación, conducta u omisión que pueda comportar una infracción penal o de las normas internas autoimpuestas, especialmente del Código Ético y de Conducta y pueda afectar, directa o indirectamente, a las personas, al patrimonio o a la reputación de la organización.
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