OTORGAR TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA

OTORGAR TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA

Esta nueva situación que estamos viviendo por la pandemia ocasionada por el Covid-19, obliga a plantearnos escenarios que jamás pensamos que iban a suceder.

Cuando estudiábamos en la facultad la forma de testar y nos topábamos con el artículo 701 del código civil que establece que
”En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”, pensábamos que carecía de sentido y que solo se debía a que fue establecido en 1889, es decir, en tiempos del cólera y que con posterioridad nadie se había tomado la molestia de eliminarlo, sin embargo, desde que el pasado 14 de marzo el gobierno, mediante el R.D 463/ 2020 declarara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el olvidado artículo 701 del código civil recupera vigencia.
Los requisitos para que se pueda otorgar este testamento sin Notario se regulan en los artículos 680 y siguientes, son:

Sea declarada la epidemia.

Se realice en presencia de tres testigos mayores de 16 años.

Sea escrito o verbal.

La razón de que figurase la posibilidad de hacerlo de forma verbal, obedece al momento en el cual se legisló, ya que había muchas personas que no sabían leer.

Actualmente se han incorporado algunas novedades introducida en la Ley Orgánica del Notariado por la Ley 15/2015, que permiten que, bajo epidemia sea grabada por voz o por vídeo con audio, “siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento” (art 64.3, párr.2).
Igualmente es necesario hacer hincapié en que, este testamento otorgado ante tres testigos, no tendrá ninguna validez transcurridos dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. (art. 703.1).
Asimismo, si el testador falleciere dentro del plazo de la declaración de epidemia, también será ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Notario para que se eleve a escritura pública la voluntad del testador (art. 703.2 C.c.)
Este testamento, por último, será ineficaz si no se eleva a escritura pública y se protocoliza en la forma prevenida en la legislación notarial (art. 704); es decir, conforme a los arts. 64 y 65 de la Ley Orgánica del Notariado, que regula desde la reforma de la Ley 15/2015 la adveración de los testamentos otorgados “oralmente”, y también los otorgados de forma escrita como permite el artículo 702 del código civil para el supuesto de epidemia.
Para la adveración y protocolización del testamento otorgado ante testigos en caso de epidemia se exige “acreditar el fallecimiento del otorgante” y que no haya otras disposiciones testamentarias posteriores al momento que en que testó, así se recoge en el artículo 64. 3, de la Ley del Notariado.
Y por último y para terminar y como colofón a esta manera de testar tan excepcional, pero muy realista con el tiempo de confinamiento que nos está tocando vivir, os recomiendo que os asesoréis por Abogados o Notarios, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, videollamadas, para confeccionar este tipo de testamento con el fin de que su contenido se ajuste a la legalidad vigente, respetando el contenido mínimo que debe tener todo testamento, conforme al código civil.
Lo que hemos aprendido de esta experiencia es que pese a que creíamos impensable que nos tocase vivir una epidemia, que eso era cosa de siglos pasados, tal y como decía el profesor Albadalejo, partidario de mantener el artículo 701 del código civil, “los bichos igual que se van, vuelven”, por tanto todo aquello que en un momento determinado se reguló atendiendo a unas circunstancias concretas puede volverse de rabiosa actualidad.

Desde Julio Sánchez Abogados, os recordamos que seguimos ofreciendo servicio on line para atender a las necesidades de nuestros clientes.


María Lillo García
Abogada