MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO 11/2020 DE 31/3/2020, PARA AYUDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO 11/2020 DE 31/3/2020, PARA AYUDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

En estos días tan convulsos donde la actividad económica se ha visto en su mayoría paralizada, y por tanto los ingresos se han visto gravemente afectados, lo que repercute gravemente en la capacidad para hacer frente a los gastos derivados del mantenimiento de los hogares, se ha dictado por parte del Gobierno un paquete de medidas que en mayor o menor medida intenta paliar esta situación, entre las más destacadas señalamos las siguientes:
Medidas en relación con los contratos de arrendamientos.
Se establecen medidas que garanticen un equilibrio entre las dos partes, con el fin de que no se vean perjudicadas aquellas personas cuya capacidad económica se ha visto mermada, para hacer frente al alquiler y al mismo tiempo para aquellos cuyos ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.

  • Suspensión de lanzamientos.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia en vivienda habitual y situación de vulnerabilidad económica.
  • Programa de Ayudas al Alquiler.
  • Creación de una línea de microcréditos al 0% y sin comisiones para hacer frente al pago de viviendas, que se podrán devolver en un plazo de 6 a 10 años, así como el pago por parte del Estado de las deudas de todos los inquilinos que, aún con esa ayuda, no logren remontar tras la crisis (se podrán acoger afectados por ERTEs, reducciones de jornada, autónomos con caída de ingresos…)
  • Línea de avales: Garantía a los pequeños tenedores de vivienda de recibir las rentas por parte del Estado.
  • Obligación a los grandes tenedores de realizar quitas de hasta el 50% o reestructurar las deudas por arrendamiento de los inquilinos a lo largo de 3 años
  • Línea de avales del Estado.
  • La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, se extiende a los autónomos, empresarios y profesionales, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles que no perciban a renta.
    Medidas para aliviar las necesidades de liquidez de los hogares:
  • Ampliación de las contingencias en las que se podrán hacer efectivo los derechos consolidados en los planes de pensiones, pudiendo disponer del ahorro con carácter excepcional en las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación de empleo y cese actividad.
  • Ampliación del colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad.
  • Medidas dirigidas a garantizar la continuidad energética de agua y luz para hogares mientras dure el estado de alarma.
    Medidas para empleadas de hogar;
  • Se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a percibir será el salario mínimo interprofesional sin pagas extraordinarias.
    Medidas para trabajadores con contrato temporal:
  • Se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses, que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar
  • Una prestación específica para las trabajadoras del hogar afectadas por despidos o reducciones de jornada que será compatible con el mantenimiento de parte de su actividad.
    Medidas de apoyo a los autónomos.
  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, determinándose por orden ministerial los casos. El devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020 y el de autónomos entre mayo y julio de 2020.
  • Se permite a los que no tengan en vigor aplazamientos de deudas con la seguridad social, su solicitud con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  • Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y no hayan ingresado en el plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.
  • Medidas para determinar el descenso de facturación se haga sobre la base de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior.
    Medidas de protección de los consumidores
  • Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, cuya ejecución sea imposible. Los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se paraliza el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, pero no queda rescindido.
  • En el caso de los viajes, se podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador, o en su caso el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de uno utilizarse en ese periodo el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
  • En relación con los juegos de azar, y para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea, que puedan derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal.
    Medidas de apoyo a la industria
  • Durante el plazo de dos años y medio, se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaria General de Industria y PYME.
  • Se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA
  • Se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX, que han sido canceladas por razones de fuerza mayor. En el caso de cancelación de los eventos internacionales se concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
  • Se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaria de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Internacionalización.
  • Se permite dentro de la medida de excepcionalidad y temporalidad a los autónomos y empresas suspender temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades.
  • A las comercializadoras de electricidad y gas, para aliviar la carga financiera que supone todo esto, se le habilita para acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del R.D. 8/2020 de 17 de marzo.
  • Las empresas que prestan servicios audiovisuales debido a la bajada de ingresos por la cancelación de campañas publicitarias, se incluye una compensación temporal de terminados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre del ámbito estatal, con el objetivo de permitir que las empresas que proveen este servicio puedan gozar de mayor liquidez en aras de la adecuada prestación de este servicio esencial.
  • Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 no precisarán de aceptación expresa y que las donaciones de equipamiento y suministros con ese mismo fin que tengan la consideración de bienes muebles se entenderán aceptadas por su mera recepción por el Ministerio de Sanidad.
  • Los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del Estado de Alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del mismo.

Julio Sánchez.-Abogados