Unidad en la sucesión. Derecho a suceder de un ciudadano europeo

JulioSanchezAbogados_Sucesion Europea

Unidad en la sucesión. Derecho a suceder de un ciudadano europeo

¿Qué ocurre con el derecho a suceder de un ciudadano europeo? Regla general: unidad en la sucesión.

Desde el 17 de agosto de 2015, está resultando mucho más ágil la tramitación de las sucesiones de un ciudadano extranjero residente en España o al contrario de un español que reside fuera de España, y ello se debe a la aprobación del Reglamento nº 650/12 del parlamento europeo y del Consejo de 4 de Julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que entró en vigor el 17 de agosto de 2015, y a partir de ese momento se modifica el sistema legal a efectos de las sucesiones internacionales, intentando unificar el Derecho de sucesiones en la Unión Europea

Esta normativa ha venido a solucionar múltiples problemas que se planteaban por el fallecimiento de una persona que residía en un territorio distinto del de su nacionalidad.

Esta norma europea ha consagrado como norma principal la unidad de la sucesión, o lo que es lo mismo todos los bienes del fallecido, con independencia del país en que se encuentren y la naturaleza de los mismos, se regirán por una única Ley.
Esta ley que regulará la sucesión será la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con la única excepción de que hubiera optado por la ley de su nacionalidad al otorgar testamento.

La importancia de esta normativa radica en el hecho de que existe una unidad a la hora de suceder, y, por tanto, no es necesario hacer distintas adjudicaciones de las herencias en función de si existen bienes que conforman el caudal hereditario en distintos países. Veamos el siguiente ejemplo: un alemán, que cuando se jubilaba se venía a residir a España y se compraba una vivienda en este país, pero que también mantenía más bienes en su país de origen, con anterioridad a la citada Ley, era mucho más complicado efectuar la adjudicación de los distintos bienes que se hallaban en diferentes países, sin embargo actualmente, se podrá realizar la sucesión en el país de residencia en el momento de fallecimiento, sin que sea necesario otorgar otro documento en su país de origen.

En consecuencia, salvo que se otorgue testamento con una disposición expresa a favor de la ley de su nacionalidad (única elección posible), obligará a sus herederos a aplicar la ley del lugar de residencia, con las consecuencias que ello comporta para el reparto de los bienes que forman la herencia.

Las cuestiones que deberá tener en cuenta un extranjero que reside en España para prever su sucesión, será si tiene interés en que la misma se rija por la Ley Española, es decir por el lugar donde reside o si por el contrario le interesa más que se rija por la Ley de su país de origen, si estamos hablando del primer caso no será necesario que realice ninguna disposición testamentaria, pero para el segundo caso será necesario realizar un testamento especificando claramente que se somete a la Ley de su país de origen no de su residencia habitual.

Este Reglamento ha servido para simplificar trámites y dificultades reales que genera el hecho de ser nacional de un país pero residente en otro, y la creación del  Certificado Sucesorio Europeo, que en España expiden los Notarios y los Jueces, genera seguridad jurídica, ya que este documento tendrá plena vigencia en toda la Unión Europea haciendo plena prueba de la condición de heredero, sin requerir trámite alguno en el país en el que haya de surtir efectos. Este documento queda en poder de la autoridad que lo expide, entregando al interesado una copia que tendrá una validez de 6 meses, y trascurrido este periodo se podrá pedir una prórroga o una nueva copia para seguir haciendo uso del Certificado.

Fdo. María Lillo.- Abogada