¿Qué es el certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento y para qué sirve?

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¿Qué es el certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento y para qué sirve?

Tras el fallecimiento de una persona, se abre un proceso necesario para aceptar los bienes que tenía el finado. El fallecido pudo en su momento otorgar testamento y determinar a quién nombraba heredero e incluso determinar los bienes que formaban parte del caudal hereditario, pero es muy normal que se olvide relacionar en el testamento las pólizas de seguro por fallecimiento o accidente que en ocasiones tiene contratadas el fallecido.

Para evitar que los herederos legales se queden sin cobrar los seguros, a través del certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento, se puede saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida con cobertura de fallecimiento o un seguro de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado y, en caso afirmativo, el número de pólizas y la entidades aseguradoras.

El certificado de Contrato de Seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario que el Ministerio de Justicia tiene en su página.

Esta solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. También se puede solicitar por correo postal, o de manera presencial. En Madrid la solicitud presencial se puede efectuar en el edificio de la calle Bolsa nº 8, pero existen distintas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en otras poblaciones, donde también se pueden solicitar. En Valencia la gerencia territorial se halla en la Calle Hernán Cortés nº 24.

Para efectuar la solicitud será necesario disponer del certificado defunción del fallecido, donde constan todos los datos del mismo y pagar una tasa modelo 790.

Además, es necesario saber que existe un plazo máximo para solicitarlo, ya que la información contenida en el registro podrá ser consultada hasta que se cumplan cinco años de la defunción, coincidiendo, con el plazo máximo para reclamar el seguro de vida que, según marca la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, las aseguradoras han de respetar.

Desde Julio Sánchez.-Abogados, le podemos gestionar la solicitud del certificado de seguro por cobertura por fallecimiento, con el fin de que si el familiar fallecido tenía contratada alguna póliza que usted desconocía, pueda beneficiarse de la misma.

María Lillo.- Abogada