¿Puedo desheredar a un hijo?

Julio Sanchez Abogados - Desheredar a un hijo

¿Puedo desheredar a un hijo?

Es bastante común conocer a alguna persona que haya tenido problemas después del fallecimiento del padre o madre a la hora de efectuar el reparto de la herencia.
Por ello, lo más aconsejable es que se haga testamento donde el testador refleje su voluntad, y especifique claramente quienes son los herederos y en la proporción que le van a suceder.

Dentro de los bienes que forman parte de la herencia, existen tres partes, es decir la legítima, la mejora, y la libre disposición.
La legítima es la parte que está reservada por ley a los herederos forzosos, y que salvo las causas establecidas en artículo 756 del código civil en relación con el artículo 852 que sirven para desheredar, deberá respetarse.

Estas causas son las siguientes:

  1. Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  3. Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  4. Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  5. Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

En el artículo 853 del código civil se regulan las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes

Son justas causas para desheredar a los hijos o descendientes, además de las previstas en los números 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior, las siguientes:

  1. Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.

Por tanto, si haces testamento puedes directamente dejar simplemente la legítima estricta a tu hijo, en caso de que tu intención sea dejarle lo menos posible, y de esta forma será muy difícil que este testamento sea impugnado, salvo que se pudiera demostrar que el causante estaba incapacitado en el momento de otorgar testamento, lo cual es muy complicado, dado que el testamento se realiza ante Notario que da fe del acto, y por tanto de si las capacidades volitivas del testador no están mermadas, o puedes desheredar a tu hijo, dejando expresamente en el mismo la causa por la cual lo desheredas, siempre y cuando sea una de las establecidas en el código civil, ya que estas causas están tasadas, pero esta causa debe ser cierta, ya que en caso de que se impugne el testamento, deberá poderse probar que la causa alegada es cierta.

Fdo María Lillo.- Abogada