Obligaciones legales y exenciones de las personas designadas para acudir a una mesa electoral

Julio Sanchez Abogados Mesa Electoral

Obligaciones legales y exenciones de las personas designadas para acudir a una mesa electoral

Cada mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente y dos vocales. Estos son escogidos por sorteo y se les avisa semanas antes de que se celebren los comicios y estas son resumidas, sus obligaciones:

Asistencia obligatoria: Es un requisito legal que la persona designada asista a la mesa electoral el día de las elecciones. El incumplimiento de esta obligación se considera un delito y se castiga (*) con multa, que puede ir desde los 360 hasta los 288.000 euros e incluso pena de prisión de tres meses a un año, aunque esta última previsión no se aplica.

(*) Artículo 143 LOREG. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Presidir la mesa: En caso de ser designado como presidente o presidenta de la mesa electoral, la persona tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar los trabajos de la mesa durante la jornada electoral.

Recepción de materiales: Antes de la apertura de la mesa, se debe recibir y custodiar los materiales electorales, como las papeletas y las actas.

Verificación de identidad de los votantes: Tienen la responsabilidad de verificar la identidad de los votantes y asegurarse de que estén correctamente inscritos en el censo electoral.

Emitir el voto: Durante el desarrollo de la jornada electoral, la persona designada puede ejercer su derecho al voto, siempre y cuando no interfiera con sus responsabilidades en la mesa.

Recuento de votos: Al finalizar la votación, se debe colaborar en el recuento de los votos y en la elaboración del acta electoral.

CAUSAS DE EXENCIÓN para no acudir a una mesa electoral:

La Junta Electoral Central distingue entre causas personales, familiares y profesionales. En todos los casos, se requiere una justificación documental que debe acompañar a la solicitud de exención a presentar en un plazo de siete días desde el nombramiento como miembro de la mesa. Sin embargo, la ley también contempla la posibilidad de alegar emergencias de última hora, las cuales no están sujetas a este plazo.

MOTIVOS PERSONALES:

.- Ser mayor de 65 años.
.- Estar en situación de discapacidad.
.- Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.
.- Estar embarazada más allá de los seis meses o disfrutando de un permiso de maternidad.
.- Estar interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
.- Haber formado parte de una mesa electoral previamente al menos tres veces en los últimos diez años.
.- Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.
.- Tener una intervención quirúrgica o una prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones.

OTRAS CAUSAS POR MOTIVOS PERSONALES:

.- Motivos de salud: Si la persona tiene una enfermedad, lesión o discapacidad que le impide cumplir con las obligaciones de la mesa electoral, puede solicitar una exención.
.- Cambio de residencia: En caso de haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma, se puede solicitar una exención.
.- Comunidad religiosa: Pertenecer a una comunidad religiosa, como una orden de monjes de clausura, que incompatibilice la asistencia a la mesa electoral también puede ser motivo de exención.

CAUSAS POR MOTIVOS FAMILIARES:

.- Maternidad y lactancia: Las madres pueden solicitar una exención durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad.
.- Cuidado de menores y personas dependientes: Aquellas personas que estén al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, pueden solicitar una exención.
Además, también se permite solicitarla si se está al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad que, debido a su edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

OTROS MOTIVOS FAMILIARES:

.- Evento familiar relevante: Se puede solicitar la exención si se tiene un evento familiar de especial relevancia e inaplazable el día de las elecciones, siempre y cuando sea el protagonista o se guarde una consanguinidad de hasta segundo grado con el protagonista de dicho evento.
.- Cuidado de menores: Si se es padre o madre de un menor de 14 años y el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existen ascendientes o hermanos mayores que puedan hacerlo, se puede solicitar una exención.

CAUSAS PROFESIONALES:

.- Servicio a Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas relacionadas con la votación: Aquellas personas que deban prestar servicio el día de las elecciones a las entidades mencionadas pueden solicitar una exención.
.- Servicios esenciales para la comunidad: Los profesionales que trabajen en servicios esenciales para la comunidad, como médicos, sanitarios, bomberos y protección civil, pueden solicitar una exención.
.- Medios de comunicación: Aquellas personas que dirijan un medio de comunicación de información general o servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral pueden solicitar una exención.
.- Acontecimientos públicos programados: Si se debe participar en acontecimientos públicos programados antes de la convocatoria de

VIAJES:

El motivo de tener un viaje no está contemplado como eximente en los supuestos anteriores. Sin embargo, se puede presentar una solicitud a la Junta Electoral de Zona, quien tomará la decisión final.
Para respaldar la solicitud, es clave proporcionar documentación, como reservas de vuelos y hoteles, que demuestre que el viaje se reservó ANTES de la convocatoria electoral, y también se debe manifestar el perjuicio económico que esta situación te causaría.
Aunque el Gobierno ha expresado su intención de considerar esta situación como eximente, aún no ha habido una comunicación formal y definitiva al respecto, pero, en general, si el viaje no cumple con ninguno de los otros supuestos mencionados anteriormente, como un evento familiar inaplazable, es probable que la solicitud sea rechazada, aunque sí sería causa para solicitar la cancelación del viaje.

Julio Sánchez.-Abogados