
Navegación y consumo de alcohol
Después de las vacaciones estivales es habitual oír hablar de imprudencias en el mar y casi siempre se escuchan los mismos comentarios relativos al exceso de alcohol en la utilización de las embarcaciones y, además, con la equivocada conclusión de que en el mar no están reguladas las pruebas de alcoholemia o incluso que no está prevista en la norma su posible sanción o en el mejor de los casos, que no es aplicable a la náutica de recreo lo que, rotundamente, no es cierto.
A nivel de infracción, y aun reconociendo la necesaria distinción entre náutica profesional y de recreo, el RDL 2/2011, de 5 de septiembre Ley de Puertos y del Estado de la Marina Mercante (texto refundido) es muy claro en relación con el consumo de alcohol o drogas y considera infracción, leve, grave o muy grave, a la seguridad marítima:
.- Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
.- Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones
.- Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
La normativa citada es aplicable, tanto a la marina profesional como a la de recreo y, por tanto, por supuesto que los agentes de la autoridad pueden, deben y hacen controles de alcoholemia y se abren, por ello, innumerables expedientes administrativos sancionadores.
Para los profesionales de la marina mercante, y al amparo del artículo 44 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante sí se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.
En relación con la náutica de recreo, quizá el problema venga derivado de que, a diferencia de lo que el código penal establece en relación con los delitos contra la seguridad vial, la normativa no determina un límite mínimo en el índice de alcoholemia aplicable para todos los usuarios no profesionales de una embarcación, lo que implica que estas infracciones, por si solas, dan lugar a la apertura de un expediente administrativo sancionador que castiga estas infracciones entre otras sanciones, con multas que van desde los 60.000 a los 180.000 €.
La ausencia de un límite mínimo en la náutica de recreo no supone mayor benevolencia para el infractor, ya que la probanza girará siempre alrededor de la influencia del alcohol en el patrón, tripulante o pasajero y no en la existencia de un coeficiente matemático preestablecido y deja a salvo la persecución penal en caso de que, además de navegar bajo la influencia del alcohol, se haya ocasionado un resultado en forma de accidente en el que hayan existido daños, sobre todo si son personales, cómo lesiones o peor aún un homicidio por imprudencia.
La responsabilidad en los casos del patrón vendrá definida por la imprudencia cometida en el gobierno de la embarcación que viene determinada por el manejo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes, independientemente del coeficiente arrojado, si se demuestra la afectación. Por tanto, no hay que confundir la indeterminación de ese coeficiente mínimo en la náutica de recreo que, comparándolo con la conducción de vehículos supondría un delito en sí mismo por su simple superación, con que no esté castigado administrativa e incluso penalmente como una imprudencia.
Por último, es necesario resaltar que, en caso de embarcación de charter, se considera corresponsable a la empresa si el patrón navega bajo la influencia de las bebidas alcohólicas o drogas al igual que lo sería la naviera a nivel profesional.