Medidas económicas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico del coronavirus

medidas urgentes del gobierno para frenar el impacto económico del coronavirus. Julio Sánchez.- Abogados

Medidas económicas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico del coronavirus

Os informamos de las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno de España ante la grave situación que estamos atravesando como consecuencia de la pandemia por el COVID19. 

A continuación os copiamos el enlace al contenido íntegro las medidas económicas adoptadas por el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de las cuales resaltamos las siguientes, por si son de vuestro interés:

  • Pymes y autónomos pueden aplazar deudas tributarias con la administración (como retenciones de IRPF o cuotas repercutidas de IVA) por hasta 30.000 euros y un plazo de seis meses con tres meses de carencia.
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario. 1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Certificados electrónicos de próxima caducidad
    En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    Es posible que tu navegador habitual no te lo permita en cuyo caso te recomendamos lo traslades al FireFox donde podrás seguir usándolo.
  • Bajas.- A los trabajadores contagiados por el coronavirus o en aislamiento preventivo se les concede baja por enfermedad profesional, lo que permite cobrar la prestación desde el primer día, por un mayor porcentaje del salario -75% de la base reguladora- y con cargo a la Administración.
  • Todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con el coronavirus se consideran de fuerza mayor y se agiliza el procedimiento para que se resuelvan en 7 días.
  • Todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. El tiempo que se perciba la prestación por desempleo durante un ERTE no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • Los trabajadores socios de cooperativas que hayan visto suspendida o reducida su jornada por el coronavirus podrán acceder a la protección por desempleo.
  • También tendrán protección por desempleo los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas que se hayan visto afectados por la situación.
  • Se reconoce el derecho a adaptar o reducir la jornada a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado derivados de las medidas para combatir el coronavirus, sin límite ni preaviso.
    La evaluación de riesgos del teletrabajo se da por cumplida con una autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador.
  • Medidas para autónomos
    Los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma o que sufran pérdidas severas por esta situación podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad, que se calculará con el 70% de la base reguladora o el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el derecho a prestación.
    Los autónomos en esas condiciones quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
  • Medidas para colectivos vulnerables
    Las familias que se vean más afectadas por la crisis del coronavirus, entre ellas las afectadas por ERTE, podrán acogerse a una moratoria que les libre de pagar sus hipotecas durante un tiempo.
  • Se prohíbe cortar los suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables.
  • Los precios de la bombona de butano y la tarifa regulada del gas se mantienen congelados los próximos seis meses.
  • Se destinan 600 millones de euros a financiar prestaciones básicas de servicios sociales autonómicos y locales, en particular asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes.

Julio Sánchez.- Abogado