Ley del Divorcio y sus cuarenta años de vigencia

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Ley del Divorcio y sus cuarenta años de vigencia

La Ley del divorcio de 1981 de 7 de Julio, supuso un cambio trascendental para toda la sociedad española, si bien es cierto que con la llegada de la II República se legalizó el divorcio en el año 1932, su duración fue muy corta y tampoco tuvo la misma relevancia que con la llegada de esta Ley en el año 1981, ya que en ese primer período de vigencia de una ley del divorcio la sociedad estaba controlada mayoritariamente por el hombre, y la mujer era la encargada del cuidado de la familia, por tanto, el divorcio no podía tener el mismo alcance, ya que influían muchos más factores para que se produjera el divorcio.

La aprobación de la Ley del divorcio de 1981, supuso un primer avance que empezaba a ir en consonancia con la evolución de la sociedad, pero realmente el cambio trascendental lo fue con la modificación realizada en el año 2005, o lo que comúnmente conocemos con el Divorcio Express, ya que la novedad de esta modificación, es que se permitía activar directamente el divorcio, sin necesidad de haber planteado una separación judicial previa de un año, como obligaba la anterior Ley, y se convertía en libre, al no tener que demostrar las causas que anteriormente recogía el código civil, como era el adulterio, malos tratos, injurias, abandono de hogar, etc, para poder instar el divorcio.
Además esta nueva Ley permitía el divorcio con independencia del sexo, y supuso una agilización de los procedimientos de familia que trataba de adecuarse a los cambios que estaba experimentando la sociedad.

El último avance que podemos encontrar en relación a los procesos de divorcios y separaciones lo encontramos en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio, en la que se regula la posibilidad de que los matrimonios que quieran divorciarse y no tengan hijos menores, lo pueden hacer acudiendo al Notario del lugar donde tenga su domicilio familiar.

De esta manera se simplifican más los trámites, pero se sigue garantizando el asesoramiento de los cónyuges, ya que es un abogado, quien habrá redactado previamente un convenio donde se regulen sus relaciones familiares y económicas, y que tendrá que estar presente en el momento de otorgar la escritura notarial, y tendrá que firmar la misma junto con la pareja que está disolviendo su matrimonio. Con posterioridad el Notario realizará todos los trámites para su inscripción en el Registro Civil y de esta manera se dará fe de la ruptura matrimonial.

En conclusión podemos afirmar que las Leyes van avanzando en consonancia como lo hace la sociedad, y en algunas ocasiones tienen que pasar muchos años para que vayamos aceptando como algo normal esta adaptación de la legislación a la realidad social, en el tema del Divorcio, han tenido que pasar muchos años para que no se estigmatizara a las personas que hacían uso de esta Ley, hasta el punto de que hay algunos jóvenes que piensan que siempre ha existido el divorcio en España.

Fdo María Lillo.- Abogada

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