La entrada en vigor de la nueva Ley que reforma la Legislación Civil y Procesal de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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La entrada en vigor de la nueva Ley que reforma la Legislación Civil y Procesal de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El pasado 2 de Junio, se publicó en el BOE la nueva Ley 8/2021 que modificaba la legislación civil y procesal para mejorar los derechos de las personas con discapacidad.

El citado texto tiene como finalidad adecuar nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, ya que en la misma se recoge que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obligaba a los Estados Partes, a adoptar medidas que proporcionen a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta reforma impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad de un sistema paternalista a otro basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Las medidas que se adopten consistirán en todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas. En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

Asimismo, y desde el punto de vista procedimental, es necesario señalar que el procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Es por tanto evidente el cambio que trae consigo esta nueva regulación, ya que otorga preferencia a las medidas voluntarias, tomadas por la propia persona con discapacidad, y dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela, llegando a reforzarse además la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

Igualmente, y cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial específica para ese supuesto, siempre previo examen de las circunstancias.

Además, se realiza una regulación más pormenorizada de la curatela, que será sobre todo de naturaleza asistencial, y solo en casos excepcionales, podrán atribuirse al curador funciones representativas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

En la citada Ley, se recoge expresamente que las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y autoridad judicial podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.

Para aquellos casos donde no haya existido dicha solicitud, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.

En conclusión, esta reforma pretende avanzar en los derechos de las personas con discapacidad, pero habrá que esperar un tiempo para ver si la puesta en práctica de esta legislación resulta acorde con la realidad diaria, y los Tribunales son capaces de tramitar con rapidez los expedientes que regulen las actuaciones que necesiten las personas con discapacidad.

Fdo. María Lillo.- Abogada