LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

            A raíz de la reforma de la Justicia Universal en España no está de más recordar sucintamente las competencias de la Corte Penal Internacional y su evolución hasta nuestros días.
            La Corte Penal Internacional (CPI) es desde el 1 de julio de 2002, la primera Corte, estable, independiente y permanente con capacidad de investigar y juzgar a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario.
            La Corte Penal internacional es competente para instruir y enjuiciar los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y agresión. Los tres primeros quedaron definidos desde la creación de la CPI por el Tratado de Roma y el último a partir de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en el 2010 en Kampala ( Uganda) en la que, además de definir dicho delito, se establecieron las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte. Una persona comete el delito de agresión “cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”.
            La sede de la CPI se encuentra en La Haya, Países Bajos y fue establecida de acuerdo con el Estatuto de Roma cuyo tratado ha sido ratificado ( a fecha 2013) por 122 Estados, representando a cada región del mundo. No lo han firmado entre otros Estados Unidos, China e Israel.
            Se diferencia de la Corte Internacional de Justicia (ICJ), en que éste es el órgano judicial principal de los Naciones Unidas, que fue diseñado para ocuparse de todos los conflictos entre los Estados. No tiene ninguna jurisdicción sobre materias de responsabilidad criminal individual.
            Se diferencia del Tribunal Penal Internacional en que éste es un órgano ad hoc de Justicia creado para cada caso concreto de crímenes de guerra o genocidio especialmente sangrantes ( exYugoslavia, Ruanda) tiene sus antecedentes en Juicios como los de Nuremberg o Tokio.
            La jurisdicción de la CPI alcanza los crímenes cometidos por los nacionales de los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma de creación de la CPI, también sobre los crímenes cometidos en el territorio de los Estados que han ratificado el tratado. La CPI fue diseñada para complementar sistemas judiciales nacionales existentes, sin embargo, la Corte puede ejercer su jurisdicción si los Tribunales nacionales no pueden, o no están dispuestos a investigar o procesar tales crímenes. La jurisdicción de la CPI no reemplaza la jurisdicción nacional que continuará teniendo prioridad en la investigación, la CPI actuará solamente cuando los Tribunales nacionales sean incapaces o se muestren poco dispuestos a ejercer su jurisdicción, es lo que se llama el principio de complementariedad.
            Para que los ciudadanos de cualquier país puedan caer dentro de la jurisdicción de la Corte se deben dar algunas de las condiciones siguientes:
El país en donde ocurrieron los crímenes alegados sea Parte del tratado de la CPI;
Que el país aceptó la competencia de la CPI sobre una base ad hoc; o
El Consejo de Seguridad de la ONU remitió la situación a la Corte.
            La responsabilidad criminal será aplicada igualmente a todas las personas físicas ( no jurídicas) sin distinción de su cargo;  y la ejecución del delito bajo las órdenes de un superior no releva al autor de responsabilidad criminal, salvo que estuviera obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate y no supiera que la orden era ilícita. No se puede aplicar en los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, ya que el Estatuto los considera inexcusablemente ilícitos. La pena máxima a imponer es la de 30 años de reclusión.
            La CPI se compone de una Presidencia, formada por tres magistrados, la División Judicial, integrada por tres secciones ( Casos Preliminares, primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. El Presidente es el juez surcoreano Sang-Hyun Song y el cargo de Fiscal lo ostenta la abogada gambiana, Fatuo Bensouda. 
             Los idiomas oficiales de la CPI son el árabe, el chino, el inglés, el francés, el ruso y el español
Antecedentes cronológicos de la CPI (*)
1948 La ONU aprueba el tratado sobre genocidio  definiéndolo internacionalmente como actos criminales cometidos con la intención de destruir un grupo nacional, racial, étnico o religioso.
1950 La Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU siguiendo el estatuto del Tribunal de Nuremberg preparó el proyecto de estatuto de la CPI.
1974 La Asamblea General acuerda una definición del delito de Agresión.
1981 La Asamblea demanda a la CDI que retome la propuesta de establecer un Código de crímenes.
1989  La Asamblea encarga a la CDI la preparación del proyecto de la CPI a propuesta de Trinidad.
1992    Se crea un tribunal ad-hoc para juzgar las claras violaciones a la Convención del Genocidio, los Convenios de Ginebra en la guerra de Bosnia-Herzegovina.
1993 El Consejo de Seguridad de la ONU constituye el Tribunal ad hoc para juzgar los crímenes de guerra cometidos en el conflicto de la ex-Yugoslavia.
1994 La CDI somete a la Asamblea General un primer proyecto de estatuto de la CPI. El Consejo de Seguridad crea un segundo tribunal ad hoc para el caso de Ruanda.
1995 La Asamblea General crea el Comité Preparatorio para redactar un texto a discutir en conferencia diplomática.
1996 La Asamblea General convoca a la Conferencia diplomática de plenipotenciarios para 1998.
1997 El Comité Preparatorio discute la definición de los crímenes, los principios generales del derecho penal, temas de procedimiento, la cooperación internacional y las penas a imponer.
1998 Del 16 de marzo al 3 de abril se reúne la sexta reunión del Comité Preparatorio para finalizar el proyecto y acordar el procedimiento de la Conferencia. Del 15 de Junio al 17 de Julio, con la asistencia de ciento veinte Estados a través de sus representantes plenipotenciarios y siendo testigos diversas ONGs de todo el mundo, la Conferencia de Roma aprobó el Estatuto de la CPI e inició el proceso de ratificación por parte de los Estados.
1999 Senegal se convierte en el primer Estado parte de ratificar el Estatuto de Roma. La coalición por una Corte Penal Internacional lanza una campaña desde La Haya llamando a la ratificación mundial de la CPI.
1999-2001 La Asamblea General de Naciones Unidas convoca a una serie de reuniones del Comité Preparatorio para elaborar los proyectos de texto sobre las reglas de procedimiento y prueba y los elementos del crimen. La quinta sesión de la comisión preparatoria finalizó las reglas de procedimiento, prueba y elementos del crimen.
Abril 11 de 2002  Sesenta países ratifican el Tratado de Roma que contempla la creación de la Corte Penal Internacional, requisito mínimo para que este tribunal internacional pueda entrar en funcionamiento.
(*) Cuadro cronológico extraído del Ensayo sobre la Corte Penal Internacional de Fernando Arellano Ortiz,  abogado y periodista colombiano

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