Inviolabilidad, irresponsabilidad y aforamiento del Rey emérito

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Inviolabilidad, irresponsabilidad y aforamiento del Rey emérito

La inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es absoluta extendiéndose a los ámbitos civil y penal.

Entre otras, las razones de dicha inviolabilidad, muy discutida desde la misma concepción de la Constitución, resultan de la aplicación del artículo 56.3 que dice literalmente que:
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2

Por tanto, el Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo ya que, según el artículo 64.2:
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden“.

La inviolabilidad, o ausencia de responsabilidad del Rey se tratan en la práctica como sinónimos, pero con un pequeño matiz diferenciador muy importante, la inviolabilidad abarca y protege la conducta del Rey como persona; y la irresponsabilidad, alcanza a sus actos como institución del Estado, lo que le diferencia de la inmunidad de los parlamentarios a los que solo les alcanza en el caso del ejercicio de sus funciones mientras que en el caso del Rey éste está dotado de la doble función institucional o garantía y la personal lo que supone claramente ir más allá del concepto de inmunidad como garantía para convertirse en un auténtico privilegio personal, una prerrogativa.

En el caso del Rey emérito esta inviolabilidad no decae después de su abdicación, pero solo por hechos cometidos mientras estaba protegido por ese privilegio, sin embargo, no le protege por hechos cometidos después de su abdicación de los que deberá responder ante los Tribunales aunque, eso sí, mantiene el privilegio de aforamiento ante el Tribunal Supremo que se le concedió mediante la reforma Ley Orgánica del Poder Judicial de 11 de julio del 2014.

Julio Sánchez.- Abogados