Herencia sin herederos. Premio por comunicar al Estado esta situación

Julio_Sanchez_Abogados_Herencia_Sin_Herederos

Herencia sin herederos. Premio por comunicar al Estado esta situación

En multitud de ocasiones hemos escuchado que el Estado es el heredero final en caso de que nadie reclame una herencia, pero lo que normalmente no se conoce, es que el hecho de poner en conocimiento del Estado esta situación tiene premio.

Esta posibilidad de que el Estado reciba una herencia se encuentra regulada en el artículo 956 de nuestro código civil, que establece:

“A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizará la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de este caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.”

Esta materia ha sido transferida por la Administración Central a las comunidades autónomas, y en el caso de la Comunidad Valenciana, está establecida en la Ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalitat y en el Decreto 20/2019, que regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, existiendo en cada comunidad autónoma su propia normativa que lo regula y que viene a ser muy similar.

¿Qué es necesario para aplicar esta legislación?

En primer lugar, es necesario para que se pueda aplicar esta Ley, que la persona fallecida tenga la condición jurídica de valenciano, o, en su caso de la Comunidad correspondiente con normativa aplicable similar, y en segundo lugar, que la persona fallezca sin testamento y no tenga familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, hasta hijos de sobrinos, o que fallezca con testamento, pero la persona nombrada heredera haya fallecido antes que la testadora o que renuncie y no se haya establecido una sustitución del nombrado heredero para estos casos.

¿Quién puede comunicar esta situación?

Es necesario distinguir entre las personas obligadas, las cuales no tienen derecho a premio, y los particulares que pueden informar y, por lo tanto, tienen derecho a premio.

Están obligados a informar, las personas que por razón de su cargo público conozcan del fallecimiento, los responsables de residencias donde hubiera vivido el fallecido y, por último, las personas que hubieran estado conviviendo con él en el mismo domicilio, donde ambos estuvieran empadronados.

Según recoge artículo 4 del mencionado Decreto, todo particular no comprendido en el párrafo anterior, podrá comunicar a la Administración, la existencia de una herencia sin herederos, teniendo derecho al premio previsto en la ley.

¿Qué documentos se deberán presentar?

Para ello y según nos exige el propio decreto, deberemos hacer constar necesariamente los siguientes documentos:
1.-Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil.
2.-Certificado de empadronamiento, que acredite que el fallecido residía en un municipio de la Comunidad Valenciana.
3.- Actos de últimas voluntades, que acredite la inexistencia de testamento.

Igualmente, en el mencionado escrito, se deberá hacer constancia de la relación de bienes y derechos de la persona fallecida, con indicación de su emplazamiento y situación, así como la información de posibles administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores.

Una vez se ha presentado toda la documentación y después de que la Administración haya llevado a cabo todas las comprobaciones oportunas, si resultan acreditados todos los requisitos necesarios, se procede a la declaración administrativa de heredero a favor del Estado.

Tras esto, la Administración tasa y saca a subasta los inmuebles que formen parte de la herencia, salvo excepciones en que los pueda destinar a algún tipo de fin público.

¿Qué premio se recibe y cuándo?

Las personas denunciantes que hayan aportado al expediente administrativo la información antes citada, tendrán derecho a percibir en concepto de premio el 10 % del caudal líquido resultante una vez descontadas las deudas o gastos que genere la liquidación de la herencia, para lo cual deberá esperar a que se reconozca esta adjudicación y su derecho al premio, mediante procedimiento administrativo correspondiente, cuya duración ordinaria es de un año.

¿Qué pasa con el caudal atribuido a la administración?

En el Caso de la Generalitat Valenciana, similar en otras administraciones autonómicas, se destinan dos terceras partes a fines sociales y la tercera parte restante a actuaciones derivadas del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, según establece la Ley 20/2018, de 25 de julio, sobre mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, o en su caso, generando crédito presupuestario en materia de cultura.

En caso de que conozcas algún caso de herencia sin herederos, desde Julio Sánchez.-Abogados te podemos a ayudar con los trámites para que el Estado herede y puedas cobrar el premio del 10%.

Fdo. María Lillo.- Abogada

Julio_Sanchez_Abogados_Herencia_Sin_Herederos

Leave a Reply