Dudas sobre la vacunación contra la Covid-19

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Dudas sobre la vacunación contra la Covid-19

Aunque España es un país en el que la aceptación de las vacunaciones suelen mantenerse siempre en niveles bastante altos, la nueva situación de pandemia ha hecho surgir dudas y posicionamientos extremos, que normalmente, con una buena información se suelen solventar.

Por nuestra parte intentaremos aclarar algunas cuestiones al respecto:

¿La vacunación en España es obligatoria?

No, la vacunación es voluntaria, ya que nuestro ordenamiento no incorpora como principio la obligación de vacunarse, salvo en ciertas situaciones excepcionales, entre ellas las epidemiológicas.

La Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Pública establece como principio general la voluntariedad en las actuaciones de salud pública y concretamente el art. 5.2 establece que:

“Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”.

El camino para la imposición, con carácter excepcional, la encontramos en la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio cuyo artículo 4 establece que:

“El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: b) crisis sanitarias, tales como las epidemias”.

Y concretamente en su artículo 12 recoge que:

“La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”

Este artículo se complementa con el primero de la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, según el cual:

“Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

En relación con esta cuestión la Ley General de Sanidad establece en su artículo 10.9 el derecho:

“A negarse al tratamiento, excepto cuando suponga riesgo para la salud pública, no se esté capacitado para tomar decisiones o cuando la urgencia no permita demoras por poderse causar lesiones irreversibles o peligro de fallecimiento.”

A nivel europeo, también se entiende la vacunación como un derecho y no como una obligación de tal modo lo define el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el cual dispone que:

“Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana” y “la acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica”.

Así pues, la conclusión es que solo sería obligatoria la vacunación si existiese un peligro inminente y extraordinario de salud pública lo que permitiría la adopción, solo con carácter temporal, de la obligatoriedad de la vacunación y solo mientras persista el riesgo que motivó la adopción de la medida.

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Y, al margen de las situaciones epidemiológicas ¿cuándo es posible imponer la vacunación y cuál es el procedimiento?

En ocasiones, la negativa de algunos padres a vacunar a sus hijos ha llevado a los tribunales la controversia de si lo padres tienen derecho a negarse a la vacunación como responsables dada la minoría de edad de hijos.

Partiendo de los criterios anteriores derivados de la voluntariedad de la vacunación, los padres pueden adoptar esta decisión, siempre y cuando no suponga un riesgo grave para la salud de sus hijos o bien un peligro para la salud pública y en consecuencia, pueda perjudicar la salud de otras personas, en ese caso para imponer la vacunación será necesario obtener una autorización judicial que deberá ponderar si la obligatoriedad persigue un fin constitucionalmente legítimo, como sería la protección de la salud, pública o individual; que su adopción se encuentra amparada por una norma de rango legal; y que exista una proporcionalidad de la medida de manera que sea idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido, ni un trato degradante y, en todo caso, la vacuna deberá ser suministrada, por supuesto, con todas la garantías sanitarias y si es necesario con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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Entonces, ¿Se puede exigir para la matriculación de un menor que esté al día de las vacunaciones que, por su edad, se consideren obligatorias por las autoridades sanitarias?

Los Tribunales entienden que no se vulnera el derecho a la educación cuando se exige el cumplimiento de las vacunaciones sistemáticas ya que obedecen a la idea de obtener una inmunidad del grupo que, además de proteger del contagio a los individuos no vacunados por contraindicaciones individuales, permite la eliminación de la enfermedad de un área geográfica determinada.

Por lo tanto, sí se puede exigir el cumplimiento del calendario de vacunaciones obligatorias.

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Y en relación con el trabajador, ¿Un empresario me puede despedir si me niego a vacunarme?

En principio, no, es más en caso de despido es muy probable que el despido fuese declarado improcedente.

Como ya se ha dicho existe el derecho a la salud, es más la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empleador la obligación de proteger la salud del empleado, pero no la imposición de la vacunación como medida profiláctica, salvo claro está que fuese impuesta por las autoridades competentes y en ese caso, se aplicase el criterio excepcional del a obligatoriedad.

Para aquellos casos en que un empresario entendiese que es necesario esa vacunación y no se hubiese establecido como obligatoria la vacunación por las autoridades sanitarias solo le quedaría el camino de solicitar la autorización judicial para su imposición camino complejo y poco práctico dentro de una relación laboral fluida

Y en caso de optar a una contratación, ¿Un empresario me puede exigir estar vacunado?

La contratación entre un empresario y un trabajador se rige por el principio de libertad de las partes para establecer esa relación laboral, por tanto, el empresario puede establecer sus condiciones, siempre que no sea discriminatorias o atenten la integridad de las personas, y el trabajador tiene la libertad de no aceptarla y por tanto, no contratarse, pero a nadie se le escapa que esta situación precontractual suele afrontarse de forma desigual entre el empresario y el trabajador y este último tiene mucho menor margen de maniobra.

El empresario, caso de no haberse acordado la obligatoriedad por las autoridades sanitarias, puede imponer esta obligatoriedad como requisito para la contratación, pero esta obligación debe ser necesaria y proporcionada puesta en relación con la actividad laboral y los derechos del resto de los trabajadores y la marcha normal de la actividad laboral que, en tiempo de pandemia, no parece muy difícil de justificar, ponderada siempre con la situación personal y sanitaria del trabajador ya que existen situaciones especiales que deben ser valoradas, como reacciones alérgicas o contraindicaciones para el estado previo de salud del empleado.

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