Posible actitud delictiva en la actuación de unos padres que no llevan al colegio a sus hijos durante la pandemia.

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Posible actitud delictiva en la actuación de unos padres que no llevan al colegio a sus hijos durante la pandemia.

En estos tiempos tan convulsos, a menudo surgen dudas en relación a actuaciones que podemos realizar, y si las mismas nos pueden ocasionar una sanción, ya sea administrativa o lo que es peor, una sanción penal. Uno de estos casos puede surgir cuando existe una confrontación entre el derecho a la salud, el derecho a la educación, y si pueden convivir ambos derechos, o si deben ser restringidos.

En el momento actual, donde no ha parado la actividad escolar y se ha establecido un protocolo en todo el sistema educativo para garantizar que dentro de las aulas los estudiantes sean menores o no, vean preservada su salud, el derecho de la educación debe estar garantizado.

Pese a estas circunstancias sigue habiendo progenitores que no están de acuerdo con llevar a sus hijos al colegio, y aunque esta situación sea muy reciente, ya se ha tenido que pronunciar algún juzgado en este sentido.
En concreto la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, después de practicar las diligencias de investigación que ha estimado oportunas, ha dictado un auto ordenando que se continúe el procedimiento iniciado contra unos padres que no llevaban a sus hijos al colegio, por si los hechos relatados pudieran ser constitutivos de un delito contra los derechos y deberes familiares en su modalidad de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 226 del código penal y un delito de desobediencia, establecido en el artículo 556.1 del código penal.

La mencionada Magistrada basa dicho auto en el hecho de que desde el inicio del curso escolar los menores no han asistido a clase, y al activarse los protocolos de la Consejería de Educación por absentismo escolar, los padres presentaron varios escritos al centro escolar manifestando que las limitaciones impuesta por las medidas sanitarias derivadas de la pandemia impedía un desarrollo motriz y neurológico necesario para el despliegue de las capacidades congnitivas vitales para el aprendizaje y que la distancia social impuesta desvitalizaba la relaciones, considerando que era mejor que estuvieran en casa.

Consecuencias legales para los padres derivadas de la abstención escolar de sus hijos menores durante la pandemia

Ante estas circunstancias se requirió a los padres para que cumplieran con la obligación de garantizar la escolaridad de sus hijos, recordándoles que en España no está permitida la escolarización domiciliaria e informándoles de que el incumplimiento grave de esta obligación podía ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

En consecuencia es evidente que las circunstancias actuales son complicadas y la normativa que regula diversas actuaciones puede ser más acertada o no, pero lo que está claro, es que estamos en un estado de derecho, en el cual tenemos unos derechos pero también unas obligaciones, y entre ellas el Estado trata de garantizar la educación, y si bien es cierto que en estos momentos es bastante complicado que se puede ejercer ese derecho con completa normalidad, porque se han tenido que establecer unas medidas para garantizar la salud en las aulas, en la medida de lo posible pueden facilitar el aprendizaje y las relaciones personales a la vez que se protege la salud, por ello se tendrá que determinar por un juzgado si existió dolo en la actuación de los padres y si esa actuación puede revestir el carácter de delito.

Antes de dejarse llevar por las creencias, deberemos informarnos si estas creencias nos pueden acarrear consecuencias penales, puesto que existen unas normas que han sido establecidas para garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y por tanto nos gusten más o menos deben ser cumplidas.

Fdo. María Lillo.- Abogada

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