Tras el divorcio, ¿a quién corresponde la tributación conjunta de los hijos?
En reiteradas ocasiones y sobre todo cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, son muchas las personas que acaban de divorciarse que preguntan a quién de los dos progenitores le corresponde la tributación conjunta de los hijos, pues bien, lo correcto es que en el convenio regulador exista una cláusula que contemple este extremo, con el fin de evitar problemas posteriores.
Para dar respuesta a esta pregunta tenemos que irnos al artículo 82 y siguientes de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio ( LIRPF).
En la citada Ley, deja muy claro que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y por ello en casos de divorcio, corresponderá la tributación conjunta a quien tenga atribuida la guarda y custodia, y en los casos en que exista una guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquier de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, por ese motivo lo más aconsejable es que se determine en el convenio que en los años pares lo hará de forma conjunta un progenitor y en los años impares el otro, con el fin de evitar problemas en el futuro, ya que puede variar considerablemente el resultado de la declaración de la renta, si la tributación es conjunta o individual.