¿Tiene carácter ganancial o privativo la indemnización por despido a efectos de la liquidación de la sociedad de gananciales?

JulioSanchez Abogados Indemnizacion Despido regimen gananciales

¿Tiene carácter ganancial o privativo la indemnización por despido a efectos de la liquidación de la sociedad de gananciales?

Cuando un matrimonio se divorcia y su régimen económico es el de gananciales, deberá liquidar esta sociedad, mediante el reparto de bienes, y también las obligaciones adquiridas durante el matrimonio.

En ese momento es cuando asaltan las dudas en relación a qué bienes deben incluirse en dicho reparto y una de las dudas que pueden surgir es si se debe incluir como ganancial una indemnización obtenida por un despido, y cabe manifestar que el importe de la indemnización por despido laboral recibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio tiene el carácter de dinero ganancial, y por tanto, deberá repartirse por ambos cónyuges, pero si es obtenida con anterioridad al matrimonio, pero es gastada para las cargas familiares, entonces deberá incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales como un crédito de ésta frente al cónyuge perceptor. 

La Jurisprudencia ha establecido que la indemnización por despido tendrá la consideración de un bien ganancial siempre que se haya producido el despido, vigente la sociedad de gananciales, antes del divorcio. Lo decisivo es que el despido se produzca durante la vigencia del régimen económico de gananciales, aun cuando la indemnización se cobre después.
 
La totalidad de la indemnización por despido tendrá carácter ganancial si el contrato de trabajo del que trae causa la indemnización se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, es decir, si el contrato laboral es posterior a la fecha del matrimonio.

Si el contrato laboral era anterior al matrimonio y el despido se ha producido cuando ya estaban casados, hay que tener en cuenta, en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, porque la indemnización correspondiente a los anteriores tiene naturaleza privativa.

Por el contrario, si el matrimonio se ha divorciado y con posterioridad uno de los cónyuges es despedido laboralmente, la indemnización que perciba tiene carácter privativo, aunque hubiese trabajado durante años de casado.

En este supuesto, por tanto, no habría que incluir la indemnización en la liquidación del régimen de gananciales. 

El Tribunal Supremo (Sala 1ª) en sentencia de fecha 23.12.2022, establece claramente por qué se considera que la indemnización por despido debe declararse ganancial.

…En realidad, lo que ocurre es que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales. El derecho que permite el ejercicio de la fuerza de trabajo no se ha lesionado en absoluto; lo único que ha quedado vulnerado de alguna manera es la efectiva obtención de las ganancias originadas por la inversión de este capital humano, que es lo que según el artículo 1347.1 resulta ganancial.

En resumen, la doctrina del Tribunal Supremo viene a establecer que se considera ganancial la indemnización cobrada por uno de los cónyuges en virtud del despido en la empresa donde trabaja porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, aunque debe aplicarse para el cálculo de la concreta cantidad que tiene naturaleza de bien ganancial, el porcentaje de indemnización que corresponda a los años que efectivamente estaba trabajando durante el matrimonio y en régimen de ganancial.

En consecuencia, si alguno de los esposos ha sido indemnizado por despido, deberá tener en cuenta antes de divorciarse, que debe incluirse dicha cantidad en el inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales, siempre teniendo en cuenta la duración del matrimonio y si el importe a percibir se corresponde con algún periodo en que no estuviera casado.

María Lillo.- Abogada.