PÉRDIDA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA POR ABUSO DEL TABACO

Julio Sánchez.- Abogados María Lillo Abogada

PÉRDIDA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA POR ABUSO DEL TABACO

Recientemente hemos oído en los medios de comunicación que un padre ha perdido la custodia compartida por culpa del tabaco, y ha habido comentarios en todos los sentidos. Para dar un poco de luz a esta sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba creo necesario realizar algunas reflexiones.
Actualmente en el estado español, la tendencia habitual cuando existe una separación entre los progenitores con hijos menores, es que se opte por una custodia compartida, debido a que la sociedad ha evolucionado hacia una mayor implicación de los progenitores en el cuidado y la educación de los niños. Por tanto, para que uno de los progenitores pierda la guarda y custodia es necesario que exista una justificación que motive ese cambio que, evidentemente, perjudica al progenitor que la pierde y a los menores que reducen el tiempo efectivo compartido con éste.
En la sentencia de Córdoba que ha dado lugar a esa pérdida de guarda y custodia por parte del padre, la Sala explica de una manera clara qué le ha llevado a tomar esa decisión y su finalidad que no es otra que la de preservar a los menores del riesgo objetivo que suponer tener que soportar un ambiente cargado de humo perjudicial para los mismos.
En la referida sentencia se expone que no existe a priori ninguna objeción al régimen de guarda y custodia compartida, cómo así incluso manifestaron los menores, sin embargo, muestran su preocupación por que el padre fume habitualmente en presencia de los menores, incluso en su propia habitación.

Los magistrados realizan una comparativa con los derechos de los trabajadores, argumentando que, si a los trabajadores se les trata de proteger preservando su salud, y para ello existe una regulación en contra el consumo de tabaco en el lugar de trabajo, con mayor motivo es necesario preservar la salud de los menores que necesitan de especial protección y concluyen que, el padre no respeta el espacio físico de los menores de 10 y 13 años y no sabe proteger su salud y por tanto, no les preserva del riesgo objetivo que supone estar en un ambiente cargado de humo.
La Sala ha decidido optar por esta sentencia porque entiende que así está protegiendo a los menores, incluso llega a realizar advertencias al padre para los días de visita que le ha atribuido, en el sentido de que debe proteger a los menores del humo.
María Lillo
Abogada

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