Guarda y custodia ante la violencia de la nueva pareja: el Tribunal Supremo pone el interés del menor en el centro
Cuando el bienestar del menor exige mirar el hogar entero
El interés superior del menor ante la violencia ejercida por la nueva pareja de un progenitor.
En los procedimientos de guarda y custodia, la pregunta decisiva no es quién tiene mejor posición en el conflicto entre adultos. Tampoco basta con comprobar si cada progenitor quiere y puede mantener el vínculo con sus hijos. La cuestión central es otra, qué medida protege mejor el bienestar, la seguridad y el desarrollo emocional de los menores en sus circunstancias reales de vida.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1881/2025 de 17 de diciembre, ofrece una respuesta especialmente relevante. La Sala confirma la atribución de la guarda y custodia al padre en un contexto en el que la nueva pareja de la madre había ejercido violencia de género contra ella y los hijos convivían y habían presenciado o percibido episodios de esa violencia.
La importancia de la resolución no está en convertir la condición de víctima de la madre en un motivo para limitar sus derechos. El Tribunal Supremo parte, precisamente, de que la madre merece protección institucional y familiar, pero recuerda que la protección debida a la víctima no puede construirse a costa de exponer a los hijos a un entorno violento o inseguro. En el juicio de ponderación, el interés superior de los menores debe prevalecer.
Los hechos: un riesgo que no podía analizarse de forma aislada
El asunto procedía de un proceso de modificación de medidas. La madre tenía inicialmente la custodia exclusiva de dos hijos comunes con el padre. Este solicitó que se modificara la medida al apreciar que la nueva pareja de la madre generaba un escenario de riesgo en el domicilio.
La sentencia recoge elementos particularmente relevantes, como condenas firmes de esa pareja por violencia de género contra la madre y por quebrantamiento continuado de la orden de alejamiento, testimonios de familiares sobre malos tratos y sobre el temor de los niños y la existencia de un auto que había suspendido las visitas de esa persona respecto de sus propios hijos por el riesgo para su integridad física y moral.
Además, el informe psicosocial que había aconsejado mantener la custodia materna era anterior a las condenas y a hechos posteriores de singular importancia. El Tribunal Supremo subraya que un informe no puede valorarse de manera automática ni desligado del resto del material probatorio y de la evolución real de la situación familiar.
La Audiencia Provincial había mantenido la custodia de la madre al considerar que no estaba acreditada la continuidad de la convivencia con su pareja, dada la existencia de una orden de alejamiento. El Supremo rechaza ese razonamiento, una orden de alejamiento no acredita por sí sola que la convivencia haya cesado, especialmente cuando constaba una condena posterior por su quebrantamiento continuado.
La violencia presenciada de la nueva pareja, también afecta a los hijos
La decisión parte de una realidad que debe estar presente en cualquier procedimiento de familia: los menores no necesitan ser víctimas directas de una agresión para resultar dañados por la violencia. Escuchar peleas, gritos o insultos, así como ver las secuelas físicas de una agresión, convivir con miedo o tensión, o sentir que deben proteger a su madre son circunstancias que pueden afectar seriamente a su estabilidad y desarrollo.
Por ello, el Tribunal Supremo insiste en que el deber de motivación reforzada en asuntos de guarda, custodia y visitas no opera únicamente cuando la violencia es ejercida por uno de los progenitores. Tambiénes exigible cuando quien provoca el contexto violento es la nueva pareja de uno de ellos, si los menores forman parte del núcleo familiar en el que se ejerce esa violencia.
No se trata, por tanto, de juzgar la vida afectiva de un progenitor ni de sancionar a quien sufre malos tratos. Se trata de valorar, con pruebas actualizadas y de manera conjunta, si el entorno en el que los niños viven la mayor parte del tiempo es verdaderamente seguro.
El bienestar del menor como criterio para decidir la guardia y custodia
El interés superior del menor no es una fórmula abstracta, sino que exige atender al menor, a sus necesidades materiales, afectivas y emocionales, a su estabilidad, a sus vínculos y, de forma ineludible, a que su vida y su desarrollo transcurran en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
En este caso, el Supremo considera insuficiente que la sentencia de apelación se limitara a preservar la custodia materna bajo la condición de que no se reanudase la convivencia con la pareja violenta. Una fórmula así no ofrecía garantías suficientes sobre cómo se comprobaría ese extremo ni sobre qué ocurriría si el riesgo reaparecía. La protección de los menores no puede descansar en una condición incierta ni en una valoración incompleta de pruebas relevantes.
La Sala confirma, en consecuencia, la custodia exclusiva del padre. También valora que este contaba con habilidades parentales, una relación de cariño y confianza con los hijos y apoyo familiar para atenderlos. La solución no responde únicamente a la existencia de un contexto de violencia: se apoya asimismo en la disponibilidad de una alternativa protectora y adecuada para los niños.
Proteger a los hijos sin abandonar a la madre: una conclusión necesaria
La sentencia transmite un mensaje equilibrado. La madre, como víctima de violencia de género, necesita y merece apoyo, sin embargo, cuando la relación violenta persiste o sus efectos siguen proyectándose sobre la convivencia, los menores no pueden quedar expuestos a ese riesgo por el mero propósito de mantener sin cambios la custodia previa.
La prioridad debe ser ofrecer a los niños un espacio estable, seguro y libre de violencia. Esto puede exigir modificar la guarda y custodia, organizar las visitas en un entorno protegido o adoptar otras medidas ajustadas a las circunstancias acreditadas. Cada caso requiere un examen individualizado; no existe una consecuencia automática derivada de que un progenitor tenga una nueva pareja con antecedentes de violencia, pero sí existe un deber ineludible de investigar y ponderar ese contexto con rigor.
En definitiva, esta sentencia recuerda que la guarda y custodia no se establece para premiar o castigar a los adultos, sino que decide asegurar que los menores puedan crecer sin miedo, sin violencia y con las condiciones necesarias para su bienestar físico y emocional. Cuando el hogar deja de ser un lugar seguro, los tribunales deben mirar más allá de la titularidad formal de la custodia y actuar para proteger a quienes no pueden protegerse por sí mismos.
Desde Julio Sánchez Abogados Redlex llevamos muchos años asesorando a familias para encontrar la mejor solución para proteger a los menores en caso de ruptura.




