Diferencias legales entre Pareja de Hecho y Matrimonio
En España, no existe legislación estatal que regule las parejas de hecho, sí en cambio hay regulación específica respecto al matrimonio. Las diferencias más relevantes son las siguientes:
1) Régimen económico
En la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial, aunque puedan adoptar entre si los acuerdos que estimen convenientes, no está regulado.
En el matrimonio, los cónyuges deben establecer el régimen económico matrimonial al que se sujetan, separación de bienes, gananciales o participativo. En la mayoría de comunidades autónomas, si no se ha determinado el régimen se aplicará el de sociedad de gananciales.
2) Herencia
No existe normativa estatal para derechos sucesorios de parejas de hecho, sí que en algunas comunidades como como Baleares y País Vasco y en otras reconocen algunos derechos al miembro sobreviviente de la pareja de hecho, como Aragón o Andalucía.
En el matrimonio sí que existen derechos sucesorios, dependerá de la comunidad autónoma donde tenga establecida su residencia, pero por regla general el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al menos al tercio del usufructo de mejora, y en caso de haber otorgado testamento, también podrá disponer en favor del cónyuge, el tercio de libre disposición.
3) El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los miembros de la pareja de hecho no forman una unidad familiar, de forma que no pueden presentar la declaración conjunta, aunque existe la posibilidad de que uno de los miembros de la pareja, los hijos menores y los mayores con discapacidad formen la unidad familiar y presenten la declaración conjunta se puede presentar de manera individual o conjunta.
En el matrimonio los cónyuges y los hijos menores de edad, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada, forman la unidad familiar, de manera que pueden presentar la declaración conjunta.
4) Pensión de viudedad
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el miembro superviviente de la pareja de hecho debía demostrar que sus ingresos eran inferiores a los de su compañero/a, pero desde el 1 de enero de 2022, las condiciones son iguales a las del matrimonio, pero siempre que en el momento de su fallecimiento forme una pareja de hecho. (Se acredita con el registro de parejas de hecho.)
En el caso del matrimonio el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el fallecido esté dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada en la fecha de fallecimiento. Si el fallecido no está dado de alta, debe haber cotizado 15 años.