
¿Cuándo se pueden modificar las medidas económicas y familiares acordadas por el juez?
Cuando se produce una ruptura de una pareja que tienen hijos, es necesario regular las relaciones tanto económicas como paternas filiales que deben regir tras esa ruptura.
Estas medidas son adoptadas por el Juez sobre la base de unas circunstancias que existen en el momento de dictar la sentencia, pero es cierto que esas circunstancias pueden cambiar con el paso de los años. Si este hecho se produce se podrá solicitar al Juez la modificación de las medidas.
Esas medidas pueden ser modificadas ya sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o en un procedimiento contencioso, y, al igual que en el procedimiento de Divorcio, lo más aconsejable es que sea de mutuo acuerdo.
Para que el Juez acuerde modificar las medidas de divorcio o las adoptadas en un proceso de guarda y custodia cuando existen hijos en común pero no hay vínculo matrimonial, debe producirse una alteración sustancial de las circunstancias que justifiquen este cambio.
La modificación puede deberse al cambio de las circunstancias económicas, porque se haya producido un empeoramiento en la economía de un de los progenitores, incluso estar en situación de desempleo, o incluso una mejora sustancial, o también puede afectar al régimen de custodia o visitas de los menores.
Siempre será el progenitor que solicite dicha modificación quien deberá probar ese cambio sustancial, y en cuanto al cambio de las circunstancias económicas, será casi lo más fácil de probar, ya que con documentación fiscal, laboral y financiera se podrá acreditar este extremo, sin embargo, el cambio más difícil de valorar será el régimen de guarda y custodia.
¿A que nos referimos por alteración sustancial de las circunstancias?
Este término se engloba un cambio relevante de las circunstancias en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio, separación o medidas paternos filiales. Algunas medias pueden extinguirse de forma automática por ejemplo cuando los menores pasan a ser mayores de edad, ya que son estos los que deciden libremente cuando tienen esas visitas con el progenitor, o una pensión compensatoria temporal, que desaparecerá cuando haya trascurrido el tiempo establecido.
En resumen, los requisitos que deben de cumplirse para una petición de modificación de medidas son:
- Los hechos que darán lugar a la demanda de modificación de medida son posteriores al pronunciamiento judicial que acordó las medidas.
- La variación o cambio de las circunstancias tiene que tener suficiente relevancia.
- El cambio tiene que ser permanente.
- Deben ser circunstancias ajenas a la voluntad del que solicita la medida. (por ejemplo no sería coherente solicitar reducción de pensión, si ha sido el solicitante de la modificación de medidas quien ha solicitado una reducción de jornada laboral).
- El solicitante de la medida es quien debe de probar el cambio.
En relación a la solicitud del modificación de medidas en lo relativo al cambio de guarda y custodia, quizá lo más difícil de probar sería modificar el régimen de guarda y custodia monoparental a guarda y custodia compartida. La finalidad de ese cambio tiene que deberse al bienestar de los hijos, y por tanto deberá acreditarse que es lo más beneficioso para ellos.
Las pruebas que pueden servir para acreditar el cambio serían la exploración de los menores, (el juez y el fiscal mantienen una entrevista con los menores acordes a la edad que tienen, para tratar de evaluar sus necesidades, relación con los padres, etc.), y el informe del gabinete psicosocial adscrito al juzgado que tiene los instrumentos necesarios para evaluar al núcleo familiar y determinar cuál es el régimen más favorable para los menores.
Por tanto, se puede iniciar un proceso de modificación de medidas si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, pero desde este despacho de abogados recomendamos sobre todo, en los casos donde se vaya a modificar el régimen de guarda y custodia, que dicho procedimiento sea de mutuo acuerdo, y por decisión de los dos progenitores, porque siempre se mantendrán al margen los menores y estos no sufrirán los desencuentros de sus padres, y las repercusiones de tener que elegir agradar a uno u otro.
Julio Sánchez.- Abogados no solo apoya al cliente jurídicamente en la prosecución de la resolución de un conflicto vía judicial, sino que desde la experiencia en el ámbito familiar, dará los mejores consejos para que el bienestar de los menores quede salvaguardado y puedan alcanzarse los mejores resultados, tratando de conciliar con la otra parte.
Fdo. María Lillo.- Abogada.