Trámites a realizar en caso de herencia

Julio Sanchez Abogados_Tramites_Herencia

Trámites a realizar en caso de herencia

Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos se enfrentan a una serie de trámites con el fin de valorar y repartir la herencia. Son momentos delicados de duelo en los que estas gestiones burocráticas pueden convertirse en una odisea.
Para evitarlo y poder agilizar el proceso, es importante conocer los trámites que se precisan.

1.- Documentos necesarios

+ Certificado de defunción: se obtiene del Registro Civil.
+ Certificado de actos de últimas voluntades: se puede solicitar en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, y habiendo liquidado la tasa 790, y solo se puede solicitar una vez han transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.
+ Certificado de contrato de seguro con cobertura de fallecimiento.

2.- Pasos a seguir

+ Ir a la notaría donde el causante otorgó testamento, y pedir una copia autorizada.
+ En caso de que no exista testamento hay que ir a una notaría para realizar la declaración de herederos, siendo necesario la presencia de uno de los herederos y dos testigos, que puedan acreditar la relación entre el causante y los herederos.

3.- Inventario de los bienes, deudas, obligaciones.

Se debe realizar un inventario de todos los bienes que forman el caudal hereditario, tanto bienes inmuebles, como muebles, enseres, deudas, obligaciones, y conforme a dicho inventario realizar un cuaderno particional en el que se dejará constancia del reparto de estos entre los llamados a heredar.

4.- Adjudicación de la herencia

La escritura de la adjudicación de la herencia se realizará en la notaría conforme la voluntad del testador y estando conforme los herederos en los bienes que aceptan

5.- Liquidación del impuesto de sucesiones

Se procederá a la liquidación del impuesto de sucesiones, conforme a lo percibido por cada uno de los herederos.

6.- Pago del impuesto de plusvalía

Se procederá al pago del impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza urbana de los inmuebles heredados que se liquidará en el ayuntamiento en cuya ubicación se halle el inmueble.

Hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante para liquidar el impuesto de sucesiones, en caso de que no fuera posible la liquidación en dicho período, sería necesario solicitar una prórroga.

Desde Julio Sánchez.-Abogados le ofrecemos asesoramiento y la posibilidad de realizar los trámites para resolver su herencia.

María Lillo- Abogada.