¿Se puede desheredar a un familiar con el que no se tiene relación?

Julio Sánchez Abogados_Desheredar

¿Se puede desheredar a un familiar con el que no se tiene relación?

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en diversas ocasiones en relación a la cuestión de desheredar a un familiar con el que no se tiene relación.
El hecho de que haya una ausencia manifiesta y continuada de relación entre el fallecido y los legitimarios, es decir, las personas que por ley tienen derecho a la legítima de la herencia, no se considera una causa para justificar la desheredación, dado que no se encuentra entre las causas tasadas que se recogen en nuestro Código Civil para la desheredación. No puede entenderse como una causa de maltrato psicológico, ni de obra y por tanto no es motivo de desheredación.

Existen sin embargo territorios de España, en los que la falta de afecto sí justifica la desheredación.
La legislación aplicable en Cataluña, por ejemplo, si establece que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar sí es causa de desheredación.

El mencionado Tribunal, sigue contemplando las causas de desheredación como causas muy tasadas, y en concreto la falta de relación o afecto no estaría contemplada ni permite esa interpretación flexible, no configurándose como una causa autónoma de desheredación por no estar prevista en el código civil.

Por ello, en caso de que el testador quiera desheredar a un familiar directo, deberá justificar que el heredero ha causado un menoscabo o lesión en la salud mental del testador, de forma que se pueda considerar comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra. Se deberá exponer en el testamento las actuaciones concretas del heredero, de forma que en caso de impugnación del mismo, el tribunal pueda valorar si las mismas constituyen un maltrato de obra y por tanto si podrían ser causa de desheredación, ya que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue manteniendo como límite a la voluntad del que hace testamento, la necesidad de expresar una justa causa de desheredación para privar de los bienes a sus herederos legítimos.

Desde Julio Sánchez.-Abogados te podemos dar los mejores consejos para testar, y así evitar conflictos posteriores entre familiares.

María Lillo. – Abogada