¿Qué régimen económico es aconsejable al contraer matrimonio?

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¿Qué régimen económico es aconsejable al contraer matrimonio?

Existen distintos regímenes económicos en el matrimonio y los cónyuges pueden estipular mediante capitulaciones matrimoniales el que estimen más idóneo.

La regulación de los distintos regímenes se contempla en los artículos 1315 y siguientes del código civil, existiendo tres regímenes económicos, el de la sociedad de gananciales, el de separación de bienes y el régimen de participación.

En dicho texto legal, se establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en las capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el código civil. A falta de capitulaciones o, cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de sociedad de gananciales.

Es cierto, que existen distintas comunidades que tienen su propia regulación. Así por ejemplo en la Comunidad Valenciana, la Ley Valenciana 10/2007 de 20 de Marzo, estableció el régimen general de separación de bienes cuando se contraía matrimonio, sin embargo el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional dicha Ley el 28 de abril de 2016, y por tanto, a partir de dicha fecha el régimen general pasó nuevamente a ser el de sociedad de gananciales, sin que en ningún caso esta inconstitucionalidad de la mencionada Ley, afectase a las situaciones consolidadas, de manera que los matrimonios celebrados durante la vigencia de dicha Ley siguen estando bajo el régimen de separación de bienes.

Ventajas y desventajas del régimen de separación de bienes

Existen una serie de ventajas y menos desventajas quizás, al optar por el régimen económico de separación de bienes.

Veamos algunas de las ventajas:

1.- Cada cónyuge conserva la propiedad de su patrimonio.
2.- Cada esposo podrá disponer libremente de su patrimonio, sin necesidad de contar con el consentimiento del otro, a excepción de la vivienda familiar, que tendrá necesariamente que tener el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la misma o en su caso autorización judicial.
3.- De las deudas contraídas por cada cónyuge responde su patrimonio personal. Salvo las deudas contraídas para la contribución de las cargas familiares
4.- En caso de Divorcio cada cónyuge conservará su patrimonio, y por tanto, será más sencillo el proceso.
5.- Mayor facilidad en caso de herencia.
6.- Los cónyuges puede además adquirir bienes en común ya que el hecho de estar bajo el régimen de separación de bienes no es obstáculo para la adquisición de los mismos de manera conjunta.
7.- Es además aconsejable cuando uno de los cónyuges sea empresario o tenga una profesional liberal, o uno de los cónyuges tenga un patrimonio importante anterior al matrimonio, y además cuando en un segundo matrimonio haya hijos no comunes.
8.- En este régimen los cónyuges no tienen la obligación de informarse sobre los movimientos económicos que se realicen. (Artículo 1438 código civil)

Desventajas:

1.- Se trata de un régimen menos solidario, y por tanto, el cónyuge que no trabaje o realice trabajos en el hogar está en clara desventaja económica.
Actualmente, en caso de divorcio, el cónyuge dedicado a las tareas domésticas podrá obtener una compensación.

Frente a las ventajas expuestas del régimen de separación de bienes matrimonial, cabe recordar que en los artículos 66 a 71 del código civil, se regulan los derechos y deberes de los cónyuges, y se establece que estos no pueden ser alterados por el régimen económico matrimonial, de modo que la igualdad en derechos y deberes debe regir la relación así como el respeto y ayuda mutua y la actuación en favor de la familia.

Régimen económico de participación

En relación al tercer régimen y más desconocido en España, el de participación, cabe manifestar que funciona como una separación de bienes, sin embargo, en caso de divorcio, cada cónyuge participa de las ganancias que haya obtenido su consorte.
Así se permite que cada uno de los esposos pueda gestionar y administrar libremente su patrimonio al tiempo que se le otorga cierta protección en caso de que se produzca la ruptura.

Desde Julio Sánchez.-Abogados llevamos años asesorando a parejas que van a contraer matrimonio o que incluso ya lo han contraído, sobre el régimen económico más adecuado a sus circunstancias.

María Lillo.- Abogada