
Ley de resolución alternativa de litigios en materia de consumo
Publicada en el BOE la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Esta Ley nace con la vocación de poner al alcance de los consumidores residentes en la Unión Europea mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo basados en estándares de calidad que garanticen los principios de independencia, imparcialidad y transparencia, utilizando para ello procedimientos efectivos, rápidos y justos.
A tal efecto regula:
- Los requisitos que deben reunir las entidades de resolución alternativa de litigios.
- El procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa de litigios que lo soliciten.
- Las obligaciones que deben asumir las entidades de resolución alternativa acreditadas.
- Garantizar el conocimiento por los consumidores de la existencia de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo acreditadas, mediante el establecimiento de la obligación de información de los empresarios y la actuación de las Administraciones Públicas competentes.
Julio Sánchez.- Abogados
Grupo Redlex