¿Existen derechos y obligaciones en el poliamor?

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¿Existen derechos y obligaciones en el poliamor?

El concepto de la familia en los últimos 50 años ha sufrido un cambio importante, que ha tenido unas repercusiones no solo a nivel social, sino también a nivel legislativo.

La familia como tal, era considerada tradicionalmente como el grupo formado por los cónyuges y sus hijos, sin embargo debido a los distintos cambios, hoy en día el concepto de familia debe recoger todas aquellas situaciones que han ido apareciendo en nuestra sociedad como consecuencia de la evolución.

Una de las más recientes, sería el poliamor, que se podría describir como una relación afectiva, amorosa y sexual que mantienen de forma estable más de dos personas, con independencia de su orientación sexual, y existe consentimiento por parte de todas ellas, a mantener esa relación.
El dato característico es que se trata de una relación estable, por tanto en caso de que existan hijos nacidos de dicha unión son considerados de todos sus miembros y ello con independencia de quien haya sido el que lo haya engendrado.

Aunque se ha evolucionado mucho durante estos 50 años, todavía no existe en nuestro país un reconocimiento a nivel legal de dichas relaciones, y por tanto se carece de una regulación que pueda ser aplicable en caso de ruptura o fallecimiento, pudiendo surgir muchos conflictos cuando existen hijos que han sido considerados como tales por todos los miembros de esa relación.
En este caso, el hijo sería únicamente de las personas que lo engendraron o las que figuren como padres en el Registro Civil, pero la tercera persona que formaba parte de esta relación, no tendría la patria potestad sobre el menor, y por tanto no podría tomar ninguna decisión, tampoco tendría ninguna obligación legal de prestar alimentos.

En estos casos, sí es cierto que la persona que no tiene la patria potestad sobre el menor, podría tener derecho a tener un régimen de visitas con respecto al menor, ya que sería considerada una persona allegada, y aplicando lo preceptuado en el artículo 160 CC, no se podría impedir sin justa causa las relaciones personales del menor con otros allegados.
Para este supuesto en que se impidiera dicha relación se podría acudir a los Tribunales con el fin de que un juez pudiera autorizar y regular dicho régimen de visitas.

En concreto en el artículo 160 del código civil se establece:
“1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161 C.C..
2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados……”

Con independencia de esta posibilidad, los miembros de dicha relación pueden establecer pactos de convivencia de obligado cumplimiento, que no sean contrarios a la Ley y no perjudiquen a terceras personas, con el fin de evitar problemas que pudieran aparecer en el futuro.

En relación al tema sucesorio, cualquiera de los integrantes de esta relación puede otorgar testamento y disponer libremente del tercio de libre disposición que la ley permite dejar a cualquier persona, pero solo en ese caso podrá el integrante de dicha relación, que no sea el cónyuge, beneficiarse en caso de fallecimiento.

En conclusión, aunque existen distintas familias, y formas de concebir la misma, la legislación todavía no ha regulado todas esas formas y por tanto será muy importante que sean los propios integrantes de esas relaciones familiares, los que se asesoren antes de tomar decisiones importantes en la vida, que puedan verse perjudicados por un hecho inesperado de la vida, como el fallecimiento o la ruptura de esa relación.

Desde Julio Sanchez.-Abogados, ofrecemos todo el asesoramiento necesario para evitar problemas futuros.

Fdo. María Lillo.- Abogada.

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