¿Cuál es el significado del testamento ‘del uno para el otro’ o testamento de los esposos?

JulioSanchezAbogados_TestamentodelosEsposos

¿Cuál es el significado del testamento ‘del uno para el otro’ o testamento de los esposos?

Es bastante habitual oír hablar que los cónyuges otorgan el testamento del uno para el otro, y cuando fallecen los progenitores heredan los hijos, pero realmente no es exactamente así como sucede.

La voluntad de los esposos es que al fallecimiento de uno de ellos, el cónyuge que sobrevive al otro, pueda seguir disfrutando de los bienes que tenían en común o al menos disfrutaban conjuntamente, pero en nuestro Código Civil existe la obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos, como son los hijos (artículos 808 y siguientes del código civil), aún en este supuesto que estamos comentando, en el que los esposos otorgan testamento del uno para el otro, existe el deber de respetar la legítima.

Es bastante frecuente que en los testamentos se efectúe una disposición testamentaria, por la cual, el otorgante legal al cónyuge viudo, el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio, es decir el derecho a usar y disfrutar de los bienes que configuran el caudal hereditario, y a veces se añade una coletilla que reza así ”con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo acepten la limitación de recibir solo lo que por legítima estricta les corresponda”, por tanto lo que recibe el viudo/a, es un derecho de disfrute pero no la propiedad, ya que en caso de que se dejara la propiedad perjudicaría la legítima si existen hijos.

En estos casos, si el legitimario acepta, es decir los hijos normalmente, (también pueden ser los padres, en caso de que no existan hijos) será el nudo propietario de todos los bienes, y el cónyuge que sobreviva al testador será usufructuario, en caso de que no lo acepte, este solo tendrá derecho a su parte del tercio de legítima y el viudo/a recibirá el usufructo del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libre disposición.

En conclusión, el cónyuge superviviente podrá usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos, pero no lo puede vender, porque los hijos (en caso de que los haya) son los propietarios reales de todo, pero no podrán disfrutar de los bienes mientras el cónyuge usufructuario no renuncie al usufructo o fallezca.
También podrían ponerse de acuerdo, todos los herederos, y cuantificar el usufructo, (se calcula tomando como referencia la edad del usufructuario), y pagar ese valor ya sea en metálico o en bienes en propiedad.

María Lillo.-Abogada