
¿Cómo proceder frente a un moroso en una comunidad de propietarios?
En muchas ocasiones nos encontramos con algún moroso en una Comunidad de Propietarios que se niega a pagar los gastos de comunidad y ello implica un coste mayor para el resto de comuneros.
Ante estas situaciones, parece que a la Comunidad le cuesta iniciar un procedimiento judicial porque piensa que le va a resultar muy costoso y que además ese proceso va a ser muy largo, sin embargo, tal y como está la regulación hoy en día, acudir al juzgado iniciando un procedimiento monitorio para reclamar la deuda de un propietario moroso, puede resultar muy ventajoso para la Comunidad, ya que, además de ser un procedimiento en principio más ágil, resulta competente el juzgado del lugar en el que radica la finca, ya que es a elección de la propia comunidad demandar en el domicilio del demandado o en el lugar donde radique la finca, y por tanto ello hará que no sea necesario que los intervinientes en este proceso tengan que desplazarse de su lugar de residencia.
Además, este procedimiento, conlleva que en el caso de que el deudor, no se oponga a la demanda, obtendrá un título ejecutivo, es decir, no será necesario la celebración de juicio, y con ese título se podrá solicitar el embargo preventivo de bienes, cuentas corrientes, etc.
Asimismo, también cabe destacar que, en este procedimiento monitorio, que es especial, puesto que tiene una regulación específica para las reclamaciones de las Comunidades de propietarios, está prevista la reclamación de todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, y los honorarios de abogado y procurador, aún cuando su intervención no fuera preceptiva, lo que facilita que la propia Comunidad se decida a reclamar, puesto que no conllevará coste para la misma en caso de ser estimada la demanda.
Para poder iniciar el mencionado procedimiento será necesario tener en cuenta, que previamente se tienen que haber realizado las siguientes actuaciones:
1.- Enviar al vecino moroso la convocatoria de la junta de propietarios, y en la misma y en uno de los puntos del orden del día, debe quedar plasmada la certificación de la deuda.
2.- Se tiene que hacer constar en el acta, la certificación de la deuda, así como la intención de iniciar el procedimiento monitorio para reclamar la deuda, y por supuesto en el acta se deberán de especificar todas las cantidades adeudadas y los conceptos.
3.- En la misma reunión se deberá de autorizar de forma expresa al secretario administrador o a un profesional para que pueda exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
4.- Enviar el acta a todos los propietarios de la comunidad.
5.- Al demandando, además de la referida acta, se le enviará la certificación de la deuda, en donde conste el importe adeudado y su desglose, que debe de estar firmada por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda. Debe de constar esta notificación al moroso.
En consecuencia, podemos concluir que hoy en día se puede proceder por parte de la Comunidad de propietarios a reclamar una deuda líquida, vencible y exigible, sin necesidad de que ello suponga un proceso muy largo y costoso para los Comuneros, simplemente será necesario hacer las actuaciones anteriormente mencionadas para que todo se resuelva de la mejor manera posible.
Desde Julio Sánchez.- Abogados, podemos ofrecer el mejor asesoramiento en este campo, e iniciar las acciones judiciales necesarias para obtener un resultado satisfactorio en reclamación de la deuda de un vecino moroso.