Herencia de una persona soltera y sin hijos en la Comunidad Valenciana

Julio Sanchez Abogados Redlex Herencia persona soltera y sin hijos

Herencia de una persona soltera y sin hijos en la Comunidad Valenciana

Introducción

Con bastante frecuencia se suele pensar que una persona soltera y sin hijos puede dejar sus bienes libremente a quien quiera, es decir a su pareja, hermanos, sobrinos, amistades e incluso a alguna entidad, sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta, ya que dependerá de si otorga testamento y de si sobreviven sus padres u otros ascendientes.

En la Comunidad Valenciana, este supuesto se rige por el Derecho civil común y, en particular, por el código civil.

Herencia de una persona soltera y sin hijos con testamento

Si viven padres, abuelos u otros ascendientes

En el caso de que haya ascendientes vivos, debe respetarse su legítima.

A falta de descendientes, los padres y demás ascendientes son herederos forzosos, así lo recoge el artículo 807 del código civil, y en este caso si no existe cónyuge viudo, su legítima equivale, a la mitad de la herencia, según los previsto en el artículo 809 del código civil.

Por tanto, una persona soltera y sin hijos puede dejar la otra mitad a quien elija, es decir su pareja, hermanos, sobrinos, amistades, pero debe preservar la mitad legitimaria de sus ascendientes.

Si no hay descendientes ni ascendientes

En este caso puede disponer libremente de todos sus bienes por testamento, así lo recoge el artículo 763 del código civil. Los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos y solo recibirán si se les designa en el testamento o si se abre la sucesión intestada.

La pareja de hecho no se equipara al cónyuge a efectos sucesorios. Quien quiera que su pareja no casada herede debe preverlo expresamente en testamento.

Herencia de una persona soltera y sin hijos sin testamento: ¿quién hereda?

Si existen ascendientes

Pues en este caso, faltando descendientes, heredan los ascendientes, según lo previsto en el artículo 935 del código civil, antes que hermanos y sobrinos, y en este caso, si viven ambos padres heredarán por mitad, y si solo vive uno, recibe toda la herencia, si han fallecido los padres, heredan los ascendientes más próximos, como los abuelos.

Así, una persona soltera, sin hijos y con padres vivos deja la herencia a estos si muere sin testamento, y en este caso los hermanos y sobrinos no reciben nada.

Si no hay ascendientes: hermanos y sobrinos

En el supuesto de que no existieran descendientes, ni ascendientes, un cónyuge sobreviviente heredaría antes que los colaterales.

Los hermanos e hijos de hermanos tienen preferencia sobre tíos, primos y otros colaterales, según lo preceptúa el artículo 946. Los hermanos heredan por partes iguales, y cuando concurren hermanos vivos con sobrinos hijos de un hermano premuerto, los primeros reciben por cabezas y los sobrinos por estirpes, es decir, los sobrinos se reparten la cuota que habría correspondido a su padre o madre.

¿Por qué es importante hacer testamento si eres soltero y no tienes hijos?

Como conclusión podemos decir que otorgar testamento permite evitar que la herencia siga un orden legal distinto del deseado, especialmente cuando se quiere beneficiar a una pareja de hecho, amistades u otras personas fuera de la familia directa.

Asesoramiento sobre herencias y sucesiones

Desde Julio Sánchez Abogados Redlex, llevamos años asesorando a nuestros clientes en materia sucesoria y si tienes cualquier duda en esta materia estaremos encantados de darte el mejor asesoramiento posible.

María Lillo.- Abogada