Deporte y compliance
La Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley 10/95 del código penal suple las notables deficiencias que, en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica introdujo la Ley 5/2010.
Quizá la cuestión más importante en la elaboración de estos planes estriba en la elaboración de un mapa de los riesgos penales en los que puede incurrir la persona jurídica, los órganos de supervisión de cumplimiento de los planes de prevención de riesgos penales, los medios de verificación periódica de la eficacia del plan, el régimen sancionador interno y por supuesto, la aplicación de las partidas presupuestarias necesarias para llevar a buen fin estas medidas.
Desde el punto de vista de la reforma, un buen compliance conlleva la creación, publicación, mantenimiento y verificación periódica de un sistema de control que respete, tanto las políticas internas de las entidades deportivas, como las normas externas de obligado cumplimiento, especialmente aquellas que supongan un riesgo penal corporativo, incluyendo los procedimientos internos que aseguren el buen fin del compliance, estableciendo para ello un régimen presupuestario adecuado y para caso de incumplimiento, un régimen sancionador suficientemente disuasorio. En tal sentido, la Fiscalía General del Estado en su circular 1/2011, establece que, los sistemas de cumplimiento normativo han de ser adoptados y aplicados efectivamente.
Una de las bondades que encontramos en el texto legal es la definición clara de lo que cabe esperar de estos modelos de organización y gestión, los cuales, a tenor del artículo 31 bis deben:
1º Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2º Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3º Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4º Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5º Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6º Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Para dar cumplimiento a las anteriores exigencias penales es necesario, en consecuencia, la creación o supervisión de un eficaz Corporate Compliance que, debe reunir los siguientes requisitos:
- Evaluación, supervisión y desarrollo de las normas de prevención de riesgos penales.
- Diseño de un mapa de riesgo definido por departamentos.
- Creación o complementación de un código ético, fijando, caso de no existir, las políticas de la entidad para la evitación de riesgos penales.
- Definición de un protocolo de toma de decisiones que debería, según nuestro criterio, exigir, al menos, la necesidad de contar con un informe previo que analizase, tanto los riesgos técnicos, como los jurídicos de la decisión a tomar, haciendo especial hincapié en la valoración del riesgo penal asociado a la decisión, a la vista de este informe, el Secretario del Consejo de Administración o del órgano decisor debería, por escrito, efectuar una recomendación favorable o no a la decisión que se pretende discutir y con carácter previo, a nivel reglamento interno del Consejo, se debería establecer un sistema de mayorías reforzadas para la votación de decisiones críticas.
- Una vez adoptado el acuerdo, en su caso, debería dejarse constancia de los posibles riesgos legales que comporta la decisión y si fuera el caso la implementación de medidas de acompañamiento a la decisión con el fin de asegurar la evitación de que, finalmente el riesgo se produzca.
- Creación de un eficaz e independiente canal ético.
- Creación del compliance officer o en caso de entidades menores, según define el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital, asignar las competencias al órgano de administración.
- Generación de un repositorio de evidencias de buena práctica corporativa.
- Creación de un modelo de gestión de recursos financieros dirigido al compliance.
- Creación de un procedimiento disciplinario.
- Generación de un sistema de verificación periódica.
- Programas de formación.