
¿Debe pagar un arrendatario de local de negocio la renta, si la ha pactado hasta fecha determinada pero ya no está en el local?
Para dar respuesta a esta pregunta podemos apoyarnos en el criterio del Tribunal Supremo, en concreto en las sentencia nº 243/2022 de 28 de Marzo y la nº 281/2022 de 4 abril, ambas de 2022.
En las mencionadas sentencias se analiza si una cláusula contractual en arrendamiento de local de negocio, en la que se estipula que el arrendatario está obligado a pagar las rentas hasta una fecha determinada como mínimo, si sería conforme a derecho y si es de obligado cumplimiento si el inquilino ya no disfruta del local, y se llega a la conclusión de que sí es de obligado cumplimiento.
Las partes que se someten a un contrato de arrendamiento de local de negocio, pactan en el mismo su voluntad, por tanto deberán luego asumir sus consecuencias si, luego, algo no sale conforme lo que estaba previsto, por tanto lo que prima en estos contratos es la propia voluntad de las partes.
Tanto la parte arrendadora como la parte arrendataria, fijan en el contrato lo que estiman por conveniente, y entre los pactos que se reflejan pueden establecer un límite mínimo para que el arrendatario tenga la posesión del local y por tanto deberá abonar las rentas de las mensualidades conforme los pactos que han establecido, y por ello, da igual si el arrendatario está disfrutando del local de negocio o no lo está haciendo.
En este sentido ya estableció la prevalencia de la voluntad de las partes en el contrato de arrendamiento de local de negocio, el Tribunal Supremo, en sentencia 582/2009 de 9 de septiembre.
En consecuencia, la parte arrendataria estará obligada al pago de las rentas hasta el límite mínimo al cual se había comprometido, con independencia de si está ocupando el local o no lo está ocupando, ya que en caso de desahucio por falta de pago, supondría igualmente un incumplimiento del compromiso de permanencia asumido en el contrato, resultando por tanto procedente la penalización prevista en el mismo, para el caso de que se produjera esta situación.
La Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, se pronuncia en este sentido argumentando lo siguiente:
- Si existe un plazo obligatorio de cumplimiento y posesión del arrendamiento de local de negocio, hay que cumplirlo.
- Si el arrendatario deja de pagar las rentas y es lanzado por desahucio, la culpa es del arrendatario y por tanto deberá pagar la indemnización por no cumplir la cláusula del contrato de duración mínima de la posesión del local.
Por lo tanto, podemos concluir que en los supuestos de contratos de arrendamiento de local de negocio, debe primar la voluntad de las partes, y si en la misma, cuando se pactan las cláusulas, se establece un mínimo de duración del contrato, deberá respetarse esa cláusula y dar cumplimiento a la misma.
Desde Julio Sánchez.-Abogados, te podemos ofrecer el mejor asesoramiento para la elaboración y redacción de tu contrato de arrendamiento de local de negocio, ya que hay que tener en cuenta que, tanto, inicies una actividad profesional, como seas el propietario del local que arriendas, debes conocer a qué te comprometes cuando firmas el contrato, así como prevenir situaciones futuras que en un primer momento ni siquiera sospechas que puedan ocurrir.